Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

2)    En cuanto, a los defectos invocados previstos en el art


2)    En cuanto, a los defectos invocados previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, indica que la recurrente no es precisa ni concreta en indicar que el Juez no observó la ley o la aplicó equivocadamente; es decir, existe una falta de fundamentación del recurso planteado por la acusada, no identificó de manera precisa cuáles son esos defectos conforme lo exige el art. 407 y 408 del CPP, la acusada no demostró de ninguna manera en qué consistió la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva. Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, no existe tal valoración defectuosa; ya que, el Juez detalló y desmenuzó claramente cada prueba, tanto de cargo como de descargo de forma íntegra, para luego otorgarles el valor legal a fin de sustentar una sentencia, pues en este caso el Juez otorgó pleno valor a las pruebas documentales de fojas 141, 142, 143 y 201, con las cuales se demuestra cómo la acusada utiliza el engaño y ardid para sonsacar dinero a su víctima, para lograr la contratación de los servicios de transporte de carga, lo que motivó que se entregue una suma de dinero a la acusada, inclusive  no dio cumplimiento a la cláusula quinta del contrato, que dice que no está facultada para subcontratar, lo cual implica la existencia de engaño y artificios en la conducta de la acusada, esos elementos son característicos del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP