Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

Con relación al sexto motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, porque solo hace mención a situaciones de carácter general sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, sin fundamentar en cada uno de los puntos apelados, siendo que en los considerandos del uno al seis sólo se refiere a aspectos formales de la apelación restringida y situaciones doctrinales de la excepción de incompetencia y del delito de Estafa, situación que vulneró los arts. 407, 408, 370 incs. 1) y 6), 124 y 398 del CPP, 8.2. inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica); al respecto, siendo que en el presente fallo existe una fundamentación con relación a que si el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y si cumplió o no la doctrina legal emitida en el presente proceso mediante el Auto Supremo 236/2017-RRC de 21 de marzo, con la finalidad de reiterar las afirmaciones realizadas he dicho fallo nos remitimos a dicho entendimiento, por lo que esta denuncia resulta fundada en lo que respecta a la falta de fundamentación en el Auto de Vista respecto de la defectuosa valoración de la prueba.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ninoska Jhovanka Toro Espada, de fs. 1423 a 1445 vta. y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 40 de 10 de julio de 2017, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución