Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art


Con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, la imputada manifiesta que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba tanto testifical como documental; sin embargo, no resulta cierto debido a que se puede verificar que la Sentencia venida en apelación, el Juez inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo aplicando también los arts. 171, 173 del CPP basándose su sentencia no sólo en las declaraciones testificales sino también en las documentales, las mismas que se judicializaron correctamente, siendo que la fundamentación motivación y valoración de la prueba por parte del Juez es totalmente convincente en todo sentido, en las pruebas documentales y testificales siendo además que el imputado con sus pruebas de cargo en el juicio oral, ha demostrado el hecho acusado, consecuentemente la Sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo, prueba de ello resulta que el Juez procedió a valorar una a una las pruebas ofrecidas y judicializadas, otorgándole la correspondiente valor probatorio que merece cada una de la ellas, las mimas que a su criterio durante el juicio oral demostraron la existencia del delito de Estafa esclareciendo las circunstancias en que sucedieron estos hechos; además, de sus consecuencias, mismos que fueron claramente probadas por las pruebas de cargo y que demostró la responsabilidad penal de la acusada constando en las actas de juicio oral que dicha audiencia se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; además, de que durante la tramitación del proceso todos los actos procesales que se realizaron fueron de su total y absoluto conocimiento, en ningún momento se le violaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, el Tribunal de alzada consideró que no es cierto ni evidente lo manifestado por la recurrente en cuanto a este numeral, toda vez que el juez inferior actuó y fundamentó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden, demostrando un debido proceso resguardando los derechos y garantías de los acusados, encontrándose impedido por Ley el Tribunal de alzada de otorgar otro valor probatorio a dichas pruebas, sino simplemente establecer de manera clara que las mismas fueron correctamente valoradas por la autoridad inferior, como ocurrió en el presente caso