Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado:


III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SEÑALADAS.
En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: i. En el segundo motivo, se denuncia que la imputada recurrió de apelación restringida sobre la base del motivo establecido en el art. 169 inc. 3) concordante con el 407 del CPP, habiendo anunciado reserva de recurrir relacionado al rechazo de todas las excepciones planteadas, de donde el Tribunal de alzada en ninguno de sus considerandos resolvió y menos tocó el fondo de tales extremos de la apelación restringida dejando en indefensión a la imputada, aspecto que sería contradictorio al precedente invocado; ii. Respecto del tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista no consideró que el hecho en el que participó la imputada no constituye el delito de Estafa y que incluso se adecua más al de Abuso de Confianza; por lo que, se hubiera aplicado de manera incorrecta los arts. 13, 14 y 335 del CP, generando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva; por lo que, el Tribunal de alzada no realizó el debido control de legalidad en la aplicación de la Ley respecto del delito de Estafa; iii. En razón del cuarto motivo, en que señala que el Auto de Vista no cumplió con el control de legalidad respecto a la valoración realizada por la Sentencia [art. 370 inc. 6) del CPP] en relación a las pruebas, consistentes en la solicitud de transbordo de mercancías, carta de informe de siniestro, carta de 22 de diciembre de 2011, carta de 12 de enero de 2012, cotizaciones Nº 56 de 10 de diciembre de 2011, contrato privado de transporte de 10 de diciembre de 2011; iv. Con relación al quinto motivo, en el que se señala que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 236/2017-R de 21 de marzo, emitido en este mismo proceso respecto al acápite III.2, sobre la falta de fundamentación, situación que resultaría contradictorio a los precedentes invocados; y, v. Con relación al sexto motivo, en el que se denunció que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, porque solo hace mención a situaciones de carácter general sin cumplir los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, sin fundamentar en cada uno de los puntos apelados, siendo que en los considerandos del uno al seis sólo se refiere a aspectos formales de la apelación restringida y situaciones doctrinales de la excepción de incompetencia y del delito de Estafa, situación que vulneró los arts. 407, 408, 370 inc. 1) y 6), 124 y 398 del CPP, 8.2. inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica); aspecto contradictorio a los precedentes invocados; aspectos por los cuales, corresponde ingresar al análisis de fondo a efectos de verificar dichos extremos