Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Posteriormente, una vez resueltas las cuestiones emergentes de la reserva de apelación, ingresa a resolver


Posteriormente, una vez resueltas las cuestiones emergentes de la reserva de apelación, ingresa a resolver los aspectos emergente de la emisión de la Sentencia plasmó los hechos acusados los cuales son necesarios a fin de establecer la base del juicio oral por lo que existe una correcta fundamentación fáctica establecida en la Sentencia recurrida; toda vez, que se tiene que la acusada mediante engaños y artificios aparentando tener una empresa de transporte internacional honesta y responsable denominada FALABELLA, en su calidad de gerente propietaria, hubiera procedido mediante engaños y artificios a inducir en error a la víctima y acusador Luis Ramiro Zarte Gumucio, para que éste la contrate a fin de que transportar desde Chile a Bolivia un contenedor con dos movilidades, los cuales eran patrimonio del acusador; sin embargo, dicho trabajo no fue realizado por la acusada al no contar dicha empresa con vehículos de transporte para realizar dicho trabajo, por lo que la imputada procedió a sub contratar a otra tercera persona, con otro vehículo para realizar dicho transporte a pesar de que no podía sub contratar a ninguna otra persona para el mencionado transporte, habiendo hecho incurrir a la víctima mediante engaños y artificios para realizar esta subcontratación; sin embargo, al haber sufrido un accidente el vehículo que transportaba los vehículos de la víctima, este se vio perjudicado en su patrimonio al no haber podido hasta la fecha recuperar dichos motorizados ni mucho menos la acusada procedió a entregar los vehículos, mismos que estaban obligadas a transportar con su empresa y entregar a la víctima y hoy acusador Luis Ramiro Zarate Gumucio, no pudiendo la víctima reclamar a terceras personas al no tener ninguna obligación con ellos, sino solamente con la hoy imputada quien fue la persona que mediante engaños y artificios se comprometió a transportar sus vehículos a través de su empresa, situación que no ocurrió y más por el contrario la acusada procedió a beneficiarse con parte del cobro de dinero que la víctima había entregado por el trasporte que no realizó, causando con este su accionar perjuicio y detrimento en el patrimonio de la víctima