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    Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

    Fecha: 16-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino MAE de la UAGRM (fs
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 142/2018-RA de 15 de marzo, se
    • Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
    • Mediante Auto Supremo 142/2017-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Por Auto de apertura de juicio de 13 de julio de 2016 (fs
    • A fs
    • II.2. De la Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia en el fallo emitido por el mismo, después de describir las
    • Respecto a la prueba, señala que la pena requerida de tres años, es razonable por
    • La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
    • Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de apelación en el primer considerando, argumentó que la solicitud de procedimiento abreviado,
    • En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia
    • Seguidamente, el Tribunal de apelación en el mismo considerando, hizo una descripción del tipo penal
    • En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
    • En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por
    • En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
    • III.1. Retroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
    • “III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
    • El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
    • Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
    • Respecto a la aplicación retroactiva de la ley sustantiva, prevista en la disposición final primera
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues el Tribunal
    • Al respecto, de la lectura del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, se
    • En cuanto al primer agravio planteado en apelación, a decir de la parte recurrente, el
    • En cuando al primer aspecto identificado en el inc
    • Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que
    • Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si
    • En cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia para la
    • Sobre esta última afirmación, del Tribunal de apelación, corresponde señalar que, evidentemente la respuesta otorgada
    • La audiencia señalada para la celebración del juicio oral, público y contradictorio -3 noviembre del
    • Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las
    • Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
    • Este análisis realizado por el de alzada, también responde la segunda circunstancia planteada en apelación,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Se aclara que en aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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