En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
En el tercer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, señala que el Tribunal de Sentencia procedió de manera correcta y conforme lo previsto por los arts. 373, 374 y 365 del CPP, pues la acusada en audiencia hubiera renunciado al juicio oral ordinario, manifestando su culpabilidad y que su renuncia al proceso ordinario; asimismo la defensa técnica de la acusada habría manifestado la aceptación del acuerdo de 30 de septiembre de 2016, el mismo que habría sido ratificado por la representante del Ministerio Público, bajo dichos argumentos el A quo habría adquirido certeza de la comisión del delito.
En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no se le hubiese notificado con el acuerdo para el procedimiento abreviado; la norma adjetiva penal sería clara al disponer que el mismo solo debe ser firmado por el Fiscal, la parte imputada y su defensa técnica, señalando el tipo penal acusado y el quantum de la pena, salida alternativa ante la cual la autoridad jurisdiccional tendría que limitarse a homologar el acuerdo y en caso de existir elementos de prueba o la necesidad de llevarse a cabo un juicio oral ordinario, debería rechazar la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo cual el Ad quem, consideró que no existe defecto absoluto como pretende la víctima, al no existir las condiciones previstas por el art. 169 del CPP, pues la oposición al procedimiento abreviado debe realizarse en la audiencia fijada para la aplicación de la referida salida, acto para el cual la víctima habría sido notificada con el Auto de Apertura de juicio de 13 de septiembre de 2015, sin que se hubiese presentado y tampoco justificó su inasistencia, demostrando su irresponsable participación
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino MAE de la UAGRM (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 142/2018-RA de 15 de marzo, se
- Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 142/2017-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Auto de apertura de juicio de 13 de julio de 2016 (fs
- A fs
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia en el fallo emitido por el mismo, después de describir las
- Respecto a la prueba, señala que la pena requerida de tres años, es razonable por
- La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
- Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el primer considerando, argumentó que la solicitud de procedimiento abreviado,
- En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia
- Seguidamente, el Tribunal de apelación en el mismo considerando, hizo una descripción del tipo penal
- En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por
- En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Retroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- “III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- Respecto a la aplicación retroactiva de la ley sustantiva, prevista en la disposición final primera
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues el Tribunal
- Al respecto, de la lectura del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, se
- En cuanto al primer agravio planteado en apelación, a decir de la parte recurrente, el
- En cuando al primer aspecto identificado en el inc
- Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que
- Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si
- En cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia para la
- Sobre esta última afirmación, del Tribunal de apelación, corresponde señalar que, evidentemente la respuesta otorgada
- La audiencia señalada para la celebración del juicio oral, público y contradictorio -3 noviembre del
- Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las
- Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
- Este análisis realizado por el de alzada, también responde la segunda circunstancia planteada en apelación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
