Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no


En el tercer considerando de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación, señala que el Tribunal de Sentencia procedió de manera correcta y conforme lo previsto por los arts. 373, 374 y 365 del CPP, pues la acusada en audiencia hubiera renunciado al juicio oral ordinario, manifestando su culpabilidad y que su renuncia al proceso ordinario; asimismo la defensa técnica de la acusada habría manifestado la aceptación del acuerdo de 30 de septiembre de 2016, el mismo que habría sido ratificado por la representante del Ministerio Público, bajo dichos argumentos el A quo habría adquirido certeza de la comisión del delito.

En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no se le hubiese notificado con el acuerdo para el procedimiento abreviado; la norma adjetiva penal sería clara al disponer que el mismo solo debe ser firmado por el Fiscal, la parte imputada y su defensa técnica, señalando el tipo penal acusado y el quantum de la pena, salida alternativa ante la cual la autoridad jurisdiccional tendría que limitarse a homologar el acuerdo y en caso de existir elementos de prueba o la necesidad de llevarse a cabo un juicio oral ordinario, debería rechazar la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo cual el Ad quem, consideró que no existe defecto absoluto como pretende la víctima, al no existir las condiciones previstas por el art. 169 del CPP, pues la oposición al procedimiento abreviado debe realizarse en la audiencia fijada para la aplicación de la referida salida, acto para el cual la víctima habría sido notificada con el Auto de Apertura de juicio de 13 de septiembre de 2015, sin que se hubiese presentado y tampoco justificó su inasistencia, demostrando su irresponsable participación