Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las


Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las formalidades procesales, debe existir un perjuicio real e irreparable, al respecto Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, “El error en sí mismo no es causal de casación, sino en cuanto produce un efecto sobre la sentencia. De manera que el error in procedendo o in iudicando, que tiene vocación para que prospere un recurso extraordinario de casación, no es cualquiera, porque en la actividad judicial, por ser actividad humana, se cometen errores, que no tienen la entidad ni la importancia para ser demandables. Incluso existiendo errores graves, algunos no tienen trascendencia en la sentencia.”; en el caso concreto, la víctima, alega que la falta de notificación con el acuerdo y el señalamiento para la aplicación de procedimiento abreviado, lesionó el debido proceso y le causó indefensión; toda vez que no habría tenido la oportunidad de oponerse al referido acto, por el quantum de la pena acordada, la cual a decir de la misma es ilegal, porque la sanción mínima fijada para el tipo penal de Peculado, con la modificación establecida por la Ley 004, seria de cinco años y no de tres, como se impuso a la acusada