Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación


En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación realizada por la Ley 004 al tipo penal previsto por el art. 142 del CP, en consideración a que los hechos ocurridos fueron los años 2008, 2009 y parte del 2010, es decir antes de la promulgación de la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, pues la ley solo dispone para lo venidero por previsión del art. 123 de la CPE y solo se puede aplicar la sanción más benigna cuando favorezca al imputado. Asimismo, la tipificación efectuada por el Ministerio Público, sería la adecuada al accionar antijurídico de la acusada, por lo que el A quo habría ajustado su actuación a lo exigido por los arts. 272, 274 y 265 del CPP, habiendo valorado las pruebas debidamente, sin incurrir en ningún defecto de procedimiento, considerando las circunstancias y atenuantes previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP a tiempo de imponer la pena y según lo acordado con el Ministerio Público y la defensa técnica de la acusada, con las facultades que le otorga el art. 124, 171 y 173 del CPP; agrega que el Ministerio Público demostró con objetividad la comisión del ilícito previsto por el art. 142 del CP, aplicando debidamente el art. 365 de la referida norma, sin incurrir en ningún defecto de sentencia previsto por el art. 370 de la norma Adjetiva Penal