Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Fecha: 16-Jul-2018
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
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Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino MAE de la UAGRM (fs
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Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 142/2018-RA de 15 de marzo, se
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Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
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Mediante Auto Supremo 142/2017-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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Por Auto de apertura de juicio de 13 de julio de 2016 (fs
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A fs
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II.2. De la Sentencia
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El Tribunal de Sentencia en el fallo emitido por el mismo, después de describir las
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Respecto a la prueba, señala que la pena requerida de tres años, es razonable por
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La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
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Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Tribunal de apelación en el primer considerando, argumentó que la solicitud de procedimiento abreviado,
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En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia
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Seguidamente, el Tribunal de apelación en el mismo considerando, hizo una descripción del tipo penal
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En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
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En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por
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En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
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III.1. Retroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
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“III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
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El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
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Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
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Respecto a la aplicación retroactiva de la ley sustantiva, prevista en la disposición final primera
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III.2. Análisis del caso en concreto
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La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues el Tribunal
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Al respecto, de la lectura del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, se
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En cuanto al primer agravio planteado en apelación, a decir de la parte recurrente, el
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En cuando al primer aspecto identificado en el inc
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Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que
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Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si
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En cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia para la
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Sobre esta última afirmación, del Tribunal de apelación, corresponde señalar que, evidentemente la respuesta otorgada
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La audiencia señalada para la celebración del juicio oral, público y contradictorio -3 noviembre del
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Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las
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Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
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Este análisis realizado por el de alzada, también responde la segunda circunstancia planteada en apelación,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Se aclara que en aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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