Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por


En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, la apelante no habría precisado el agravio que le causa la pena, pues al señalar que en la Sentencia existen defectos, no explicaría de manera concreta a que defectos se refiere; asimismo no habría cumplido con las formalidades exigidas por el art. 408 del CPP; por otro lado, el representante el Ministerio Público, en una audiencia anterior a la aplicación del procedimiento abreviado, había solicitado la salida alternativa efectuada, conforme lo previsto por la Ley 586, la cual hubiese sido corrida en traslado a la víctima, quien aceptó dicha solicitud. Agrega que, si la víctima fue omitida en el tratamiento de procedimiento abreviado, debió reclamar o impugnar en su debida oportunidad y no hacerlo de forma extemporánea, después de haber precluido su derecho a hacer reserva de recurrir