Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,


II.2. Del recurso de apelación restringida.

La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso, señaló que en el caso de autos, el 27 de noviembre del 2013, la víctima presentó acusación particular contra la imputada, por la comisión del delito de Peculado, tipificado pro el art. 142 del CP modificado por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; bajo dicho preámbulo como primer agravio que le causa el fallo de mérito, expresó que el mismo, incurrió en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no cumplir con lo dispuesto por el art. 160 de la norma Adjetiva Penal, por falta de notificación a la víctima con el acuerdo para la aplicación de procedimiento abreviado y con el señalamiento de audiencia para dicho fin, como prevé el art. 76 inc. 3) del CPP, sin darle la oportunidad de oponerse a la salida alternativa solicitada por el Ministerio Público, pues la pena acordada e impuesta –tres años- fue realizada sin observar la modificación realizada por el art. 34 de la ley 004, que prevé la sanción de cinco años de privación de libertad para el autor del delito de Peculado; bajo dichos argumentos haciendo referencia a lo preceptuado por los arts. 115.I y II; 119.I; 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen que los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, son: el derecho a la defensa e igualdad de arma; alega que, no se le permitió, hacer uso de su derecho a la defensa, es decir, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado por el quantum de la pena, toda vez que la misma no cumpliría lo dispuesto por el art. 142 del CP modificado por el art. 34 de la Ley 004, que establece un mínimo de cinco años. Agrega que en su condición de víctima señaló domicilio procesal a efectos de la notificación, por lo que la falta de notificación reclamada, vulneraría el derecho al debido proceso y la defensa; cita como normas vulneradas los arts. 115.I y II; 119.I, 180.I de la CPE; art. 12 del CPP