La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
II.2. Del recurso de apelación restringida.
La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso, señaló que en el caso de autos, el 27 de noviembre del 2013, la víctima presentó acusación particular contra la imputada, por la comisión del delito de Peculado, tipificado pro el art. 142 del CP modificado por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; bajo dicho preámbulo como primer agravio que le causa el fallo de mérito, expresó que el mismo, incurrió en defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no cumplir con lo dispuesto por el art. 160 de la norma Adjetiva Penal, por falta de notificación a la víctima con el acuerdo para la aplicación de procedimiento abreviado y con el señalamiento de audiencia para dicho fin, como prevé el art. 76 inc. 3) del CPP, sin darle la oportunidad de oponerse a la salida alternativa solicitada por el Ministerio Público, pues la pena acordada e impuesta –tres años- fue realizada sin observar la modificación realizada por el art. 34 de la ley 004, que prevé la sanción de cinco años de privación de libertad para el autor del delito de Peculado; bajo dichos argumentos haciendo referencia a lo preceptuado por los arts. 115.I y II; 119.I; 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que establecen que los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, son: el derecho a la defensa e igualdad de arma; alega que, no se le permitió, hacer uso de su derecho a la defensa, es decir, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado por el quantum de la pena, toda vez que la misma no cumpliría lo dispuesto por el art. 142 del CP modificado por el art. 34 de la Ley 004, que establece un mínimo de cinco años. Agrega que en su condición de víctima señaló domicilio procesal a efectos de la notificación, por lo que la falta de notificación reclamada, vulneraría el derecho al debido proceso y la defensa; cita como normas vulneradas los arts. 115.I y II; 119.I, 180.I de la CPE; art. 12 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino MAE de la UAGRM (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 142/2018-RA de 15 de marzo, se
- Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 142/2017-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Auto de apertura de juicio de 13 de julio de 2016 (fs
- A fs
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia en el fallo emitido por el mismo, después de describir las
- Respecto a la prueba, señala que la pena requerida de tres años, es razonable por
- La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
- Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el primer considerando, argumentó que la solicitud de procedimiento abreviado,
- En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia
- Seguidamente, el Tribunal de apelación en el mismo considerando, hizo una descripción del tipo penal
- En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por
- En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Retroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- “III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- Respecto a la aplicación retroactiva de la ley sustantiva, prevista en la disposición final primera
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues el Tribunal
- Al respecto, de la lectura del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, se
- En cuanto al primer agravio planteado en apelación, a decir de la parte recurrente, el
- En cuando al primer aspecto identificado en el inc
- Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que
- Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si
- En cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia para la
- Sobre esta última afirmación, del Tribunal de apelación, corresponde señalar que, evidentemente la respuesta otorgada
- La audiencia señalada para la celebración del juicio oral, público y contradictorio -3 noviembre del
- Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las
- Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
- Este análisis realizado por el de alzada, también responde la segunda circunstancia planteada en apelación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
