Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que


Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que el art. 373.I del CPP, modificado por la Ley 586, dispone que el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria conforme el numeral 2 del artículo 323 de la norma Adjetiva Penal, empero, también puede hacerlo en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, ya sea en un procedimiento común o inmediato; ésta disposición legal referida, hace procedente la presentación del acuerdo para someterse a un procedimiento abrevia, de forma posterior al requerimiento conclusivo, cuando dicha salida alternativa es solicitada ulterior a la presentación de la acusación; lo cual responde a la observación realizada por la apelante y que fue identificada en el inc. b) del motivo en análisis, puntualizándose que la presentación del acuerdo para el procedimiento abreviado, realizada en juicio, es necesariamente posterior al requerimiento conclusivo de la acusación, pues la parte acusada tiene la posibilidad de solicitar dicha salida alternativa, hasta antes de dictarse la Sentencia