Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si


Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si los argumentos observados por la parte recurrente fueron los únicos vertidos por el de alzada, a fin de constatar o no, la falta de especificidad, claridad y logicidad del fallo impugnado. Al respecto, en cuanto al primer agravio planteado en apelación, por el cual la víctima de manera concreta denunció la falta de notificación con el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado y el señalamiento de audiencia para la celebración de la referida salida alternativa; el Tribunal de alzada en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, señaló que para la validez del acuerdo, no es indispensable la participación de la víctima, pues el mismo debe ser firmado por el imputado, su defensa técnica y el fiscal, señalando el tipo penal acusado y el quantum de la pena, por lo que no sería evidente la existencia del defecto absoluto denunciado, respecto a la falta de notificación con el acuerdo para la aplicación de la referida salida alternativa. Argumento que es correcto, pues la norma procesal penal, no establece la necesidad de notificar a la víctima, con el “acuerdo para someterse a procedimiento abreviado”