Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima, si bien es evidente que no se cumplió con la formalidad establecida por el párrafo IV del art. 325 del CPP, al no haberse notificado a la misma, con un señalamiento de audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado –pues dicho señalamiento no existe en antecedentes y en consecuencia tampoco las diligencias de notificación-, no se observa un daño efectivo a la víctima o un efecto nocivo para la legalidad de la Sentencia, pues como lo argumentó el Tribunal de apelación y el de Sentencia, y conforme la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el acápite III.1 del presente fallo, la modificación a la sanción prevista por el art. 142 del CP, por la Ley 004, es inaplicable al caso de autos; en primer lugar, por la garantía de la seguridad jurídica y la previsión contenida en el art. 116.II de la CPE, que dispone que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; bajo dicha previsión legal, debe tenerse en cuenta que la acusada pudo prever las consecuencias de su conducta ilícita desplegada los años 2008, 2009 y parte del 2010, tiempo en el que la sanción para la conducta reprochable cometida por ésta, tenía prevista la pena mínima de tres años de privación de libertad; en segundo lugar, la retroactividad de la ley, dispuesta por el art. 123 de la CPE, ya sea en materia sustantiva penal, sólo opera ante la existencia del principio de favorabilidad, aspecto que la víctima pretende se desconozca, al procurar que se aplique a la acusada una norma sustantiva más gravosa, en total desconocimiento del requisito indispensable de favorabilidad, que debe existir para la aplicación retroactiva de cualquier norma legal
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino MAE de la UAGRM (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 142/2018-RA de 15 de marzo, se
- Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 142/2017-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Auto de apertura de juicio de 13 de julio de 2016 (fs
- A fs
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia en el fallo emitido por el mismo, después de describir las
- Respecto a la prueba, señala que la pena requerida de tres años, es razonable por
- La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
- Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el primer considerando, argumentó que la solicitud de procedimiento abreviado,
- En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia
- Seguidamente, el Tribunal de apelación en el mismo considerando, hizo una descripción del tipo penal
- En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por
- En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Retroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- “III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- Respecto a la aplicación retroactiva de la ley sustantiva, prevista en la disposición final primera
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues el Tribunal
- Al respecto, de la lectura del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, se
- En cuanto al primer agravio planteado en apelación, a decir de la parte recurrente, el
- En cuando al primer aspecto identificado en el inc
- Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que
- Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si
- En cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia para la
- Sobre esta última afirmación, del Tribunal de apelación, corresponde señalar que, evidentemente la respuesta otorgada
- La audiencia señalada para la celebración del juicio oral, público y contradictorio -3 noviembre del
- Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las
- Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
- Este análisis realizado por el de alzada, también responde la segunda circunstancia planteada en apelación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
