Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,


Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima, si bien es evidente que no se cumplió con la formalidad establecida por el párrafo IV del art. 325 del CPP, al no haberse notificado a la misma, con un señalamiento de audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado –pues dicho señalamiento no existe en antecedentes y en consecuencia tampoco las diligencias de notificación-, no se observa un daño efectivo a la víctima o un efecto nocivo para la legalidad de la Sentencia, pues como lo argumentó el Tribunal de apelación y el de Sentencia, y conforme la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el acápite III.1 del presente fallo, la modificación a la sanción prevista por el art. 142 del CP, por la Ley 004, es inaplicable al caso de autos; en primer lugar, por la garantía de la seguridad jurídica y la previsión contenida en el art. 116.II de la CPE, que dispone que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; bajo dicha previsión legal, debe tenerse en cuenta que la acusada pudo prever las consecuencias de su conducta ilícita desplegada los años 2008, 2009 y parte del 2010, tiempo en el que la sanción para la conducta reprochable cometida por ésta, tenía prevista la pena mínima de tres años de privación de libertad; en segundo lugar, la retroactividad de la ley, dispuesta por el art. 123 de la CPE, ya sea en materia sustantiva penal, sólo opera ante la existencia del principio de favorabilidad, aspecto que la víctima pretende se desconozca, al procurar que se aplique a la acusada una norma sustantiva más gravosa, en total desconocimiento del requisito indispensable de favorabilidad, que debe existir para la aplicación retroactiva de cualquier norma legal