Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad

Al respecto el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición, refiere que: `Doctrinariamente el principio de legalidad señala que sólo puede recibir pena el sujeto que haya realizado una conducta ilícita específicamente descrita como merecedora de dicha particular especie de sanción, por medio de una ley que esté vigente en el momento de su realización; sólo es delito, por consiguiente la conducta que como tal ha sido prevista por ley penal al asignarle una pena.´
Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad de la Ley, el cual es un principio general e implica que la ley sólo tiene vigencia desde el momento de su promulgación hasta que sea derogado u abrogado, actividad conocida como sucesión de leyes; sin embargo existe una excepción a este principio general –irretroactividad-, reconocido por el art. 123 de la CPE, que establece: `La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.´” (El subrayado es nuestro)