En cuando al primer aspecto identificado en el inc
En cuando al primer aspecto identificado en el inc. a) del párrafo precedente, conforme lo descrito en el acápite II.3 de la presente resolución, se evidencia que el Tribunal de apelación a tiempo de sentar las bases legales para su resolución, argumentó que uno de los momentos en los cuales puede solicitarse la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, es en la audiencia conclusiva, conforme lo previsto por el art. 373 concordado con los arts. 325 y 326 del CPP; argumento que evidentemente es erróneo, por un lado, en consideración a que el art. 325 de la norma Adjetiva Penal, que preveía la celebración de la audiencia conclusiva, implementada en el procedimiento penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; fue modificado por la Ley 586 de 30 de octubre del 2014 de “Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal”, por lo que una vez concluida la etapa de la investigación, corresponde al Ministerio Público presentar su requerimiento conclusivo, el cual si fuese, una acusación se debe remitir antecedentes ante el Juez o Tribunal de Sentencia, y ante la solicitud de una salida alternativa como el procedimiento abreviado, corresponde señalar audiencia dentro de los diez días siguientes, con notificación, acto que por disposición del párrafo IV del art. 325 del CPP, modificado por la Ley 586, no puede ser suspendida por inasistencia de la víctima o querellante, siempre que la misma hubiera sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación. Es decir, que posterior a la presentación del requerimiento conclusivo, no se tiene prevista la celebración de ninguna audiencia previa al juicio o la aplicación de una salida alternativa o criterio de oportunidad
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino MAE de la UAGRM (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 142/2018-RA de 15 de marzo, se
- Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 142/2017-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Auto de apertura de juicio de 13 de julio de 2016 (fs
- A fs
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia en el fallo emitido por el mismo, después de describir las
- Respecto a la prueba, señala que la pena requerida de tres años, es razonable por
- La víctima interpuso recurso de apelación restringida, haciendo una remembranza de los antecedes del proceso,
- Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de apelación en el primer considerando, argumentó que la solicitud de procedimiento abreviado,
- En el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia
- Seguidamente, el Tribunal de apelación en el mismo considerando, hizo una descripción del tipo penal
- En cuanto, a la pretensión de la víctima, de querer anular la Sentencia porque no
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por
- En el cuarto considerando, refirió que, en el caso de autos, es inaplicable la modificación
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Retroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- “III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- Respecto a la aplicación retroactiva de la ley sustantiva, prevista en la disposición final primera
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues el Tribunal
- Al respecto, de la lectura del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, se
- En cuanto al primer agravio planteado en apelación, a decir de la parte recurrente, el
- En cuando al primer aspecto identificado en el inc
- Por otro lado, el argumento del Ad quem también es erróneo en virtud a que
- Habiéndose verificado la denuncia respecto al argumento erróneo del Tribunal de apelación, corresponde establecer si
- En cuanto a la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia para la
- Sobre esta última afirmación, del Tribunal de apelación, corresponde señalar que, evidentemente la respuesta otorgada
- La audiencia señalada para la celebración del juicio oral, público y contradictorio -3 noviembre del
- Sin embargo, también debe considerarse que para que proceda la nulidad por incumplimiento de las
- Delimitado en dicho sentido la razón de la oposición que pudo haber planteado la víctima,
- Este análisis realizado por el de alzada, también responde la segunda circunstancia planteada en apelación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se aclara que en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
