Auto Supremo AS/0549/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuando al primer aspecto identificado en el inc


En cuando al primer aspecto identificado en el inc. a) del párrafo precedente, conforme lo descrito en el acápite II.3 de la presente resolución, se evidencia que el Tribunal de apelación a tiempo de sentar las bases legales para su resolución, argumentó que uno de los momentos en los cuales puede solicitarse la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, es en la audiencia conclusiva, conforme lo previsto por el art. 373 concordado con los arts. 325 y 326 del CPP; argumento que evidentemente es erróneo, por un lado, en consideración a que el art. 325 de la norma Adjetiva Penal, que preveía la celebración de la audiencia conclusiva, implementada en el procedimiento penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; fue modificado por la Ley 586 de 30 de octubre del 2014 de “Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal”, por lo que una vez concluida la etapa de la investigación, corresponde al Ministerio Público presentar su requerimiento conclusivo, el cual si fuese, una acusación se debe remitir antecedentes ante el Juez o Tribunal de Sentencia, y ante la solicitud de una salida alternativa como el procedimiento abreviado, corresponde señalar audiencia dentro de los diez días siguientes, con notificación, acto que por disposición del párrafo IV del art. 325 del CPP, modificado por la Ley 586, no puede ser suspendida por inasistencia de la víctima o querellante, siempre que la misma hubiera sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación. Es decir, que posterior a la presentación del requerimiento conclusivo, no se tiene prevista la celebración de ninguna audiencia previa al juicio o la aplicación de una salida alternativa o criterio de oportunidad