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1.Acusa la errónea interpretación de la ley sobre las causales eximentes de responsabilidad y la errónea interpretación de la jurisprudencia (AS 323/2015-L de 18 de mayo), denunciando ausencia de motivación en el punto 9.3 del Auto de Vista, en sentido de no haberse tomado en cuenta los argumentos de defensa concernientes a la ausencia de culpa, o dicho de otra manera a la culpa de la víctima como causal de eximente de responsabilidad introducida en el art. 996 del CC, (aplicable por analogía), que en el presente caso acontecen por dos situaciones concretas; i) el hecho de haber existido omisión de tributos que hace que el operador de comercio exterior se auto exponga a las consecuencias, sea como delito o contravención; ii) así como por su inactividad o desidia para recuperar y/o buscar resguardo de su mercancía, por lo que no existiría nexo o vinculo de causalidad entre el presunto daño y la culpa que se le atribuye a la institución.
2.Refiere que el actuar de la administración aduanera se enmarca en los arts. 66 y 100 del Código Tributario, emitiendo actos administrativos correspondientes al proceso de control diferido establecidos en la Resolución de Directorio Nº 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, en virtud de la cual, así como lo dispuesto por el art. 80 de la Ley General de Aduanas, estaba prevista la retención de mercancía ante a existencia de observaciones en el control diferido, razón por la que no existiría el hecho ilícito acusado, puesto que todas las actuaciones de la Aduana estarían enmarcadas en la norma vigente y ello en defensa de los tributos del Estado ante la importación de mercancías sin que exista el pago total de tributos (situación vigente mientras no se demuestre lo contrario), aspectos que no habrían sido tomadas en cuenta por el Tribunal de Alzada
2.Refiere que el actuar de la administración aduanera se enmarca en los arts. 66 y 100 del Código Tributario, emitiendo actos administrativos correspondientes al proceso de control diferido establecidos en la Resolución de Directorio Nº 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, en virtud de la cual, así como lo dispuesto por el art. 80 de la Ley General de Aduanas, estaba prevista la retención de mercancía ante a existencia de observaciones en el control diferido, razón por la que no existiría el hecho ilícito acusado, puesto que todas las actuaciones de la Aduana estarían enmarcadas en la norma vigente y ello en defensa de los tributos del Estado ante la importación de mercancías sin que exista el pago total de tributos (situación vigente mientras no se demuestre lo contrario), aspectos que no habrían sido tomadas en cuenta por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
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- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.5. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En principio resulta pertinente señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta cuestión resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
