Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO IV

Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales. El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas” (El resaltado nos corresponde)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la argumentación propuesta por el punto 1) del recurso de casación, se puede advertir que la entidad aduanera, observa la ausencia de motivación del punto 9.3 del fallo recurrido, aludiendo básicamente que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta los argumentos de defensa orientados a la culpa de la víctima (del actor) como causal de eximente de responsabilidad introducidas en el art. 996 del CC, que en criterio del recurrente confluiría por dos hechos concretos; el primero concerniente a la omisión de tributos que hace que el operador de comercio exterior se haya auto expuesto a las consecuencias del hecho, sea como delito o contravención; y el segundo referente a la inactividad del demandante para recuperar y/o buscar el resguardo de su mercancía, situaciones que enervarían el nexo o vinculo de causalidad con el hecho que se le habría atribuido por el Ad quem