En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
Al respecto, de la lectura del fallo recurrido, concretamente del Punto 1 correspondiente al inc. C) de su parte Considerativa, se puede colegir que el referido fallo modifica en parte la sentencia de primer grado, disponiendo la actualización del monto correspondiente al pago de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia; determinación que evidentemente la asume en base a los principios de igualdad e imparcialidad, sin que se advierta una explicación y/o fundamento concreto que exponga la manera en la que concurren y/o son aplicables dichas directrices para sustentar tal determinación, por lo que el reclamo del demandado resulta evidente en ese sentido, así también resulta admisible la observación concerniente a que dicha actualización solamente debe realizarse por el costo del daño emergente y no así por el valor del lucro cesante, pues a partir de las consideraciones relativas a la improcedencia del lucro cesante ha quedado claro que este concepto no puede ser tutelable en favor del actor, al advertirse un proceso incluso que determine el ingreso legal de la mercancía del demandante, situación por la cual corresponde que en ejecución de sentencia el Juzgador de instancia solamente actualice el monto concerniente al pago del lucro cesante, sin que se deba realizar mayores consideraciones al respecto por ser concisos lo razonamientos vertidos al respecto .
En cuanto al memorial de contestación al recurso de casación.
Finalmente en lo que respecta a la argumentación de la parte actora propuesta en el memorial de contestación al recurso de casación, corresponde remitirnos a las consideraciones expresadas precedentemente, ello en razón a que las reflexiones del actor han sido tomadas en cuenta para desvirtuar los diferentes reclamos formulados por la entidad aduanera, y si bien en esta resolución se optó por revertir en parte la determinación de los juzgadores de instancia, ello responde a un marco de verdad material, que bajo el manto del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho aprobado por la reforma constitucional de 2009, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales; forma parte del bloque de constitucionalidad el cual irradia de contenido todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco este principio, como pauta o directriz inserta en el bloque, asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en tramitación de cualquier causa, criterio considerado para la emisión de la presente resolución, puesto que en obrados se han constatado hechos no advertidos por el Tribunal Ad-quem, que merecen ser enmendados.
En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
En cuanto al memorial de contestación al recurso de casación.
Finalmente en lo que respecta a la argumentación de la parte actora propuesta en el memorial de contestación al recurso de casación, corresponde remitirnos a las consideraciones expresadas precedentemente, ello en razón a que las reflexiones del actor han sido tomadas en cuenta para desvirtuar los diferentes reclamos formulados por la entidad aduanera, y si bien en esta resolución se optó por revertir en parte la determinación de los juzgadores de instancia, ello responde a un marco de verdad material, que bajo el manto del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho aprobado por la reforma constitucional de 2009, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales; forma parte del bloque de constitucionalidad el cual irradia de contenido todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco este principio, como pauta o directriz inserta en el bloque, asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en tramitación de cualquier causa, criterio considerado para la emisión de la presente resolución, puesto que en obrados se han constatado hechos no advertidos por el Tribunal Ad-quem, que merecen ser enmendados.
En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 8
- 9
- 10
- 11
- 13
- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
- 1
- 4
- 7
- 12
- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.5. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En principio resulta pertinente señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta cuestión resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
