Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Sin responsabilidad por ser excusable el error

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista N° 84/2017 de fecha 24 de julio de fs. 1505 a 1527 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo se declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 57 a 62 reiterada en fs. 110 a 118, interpuesta por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación legal de IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS LTDA., a cuyo efecto se declara la existencia del hecho ilícito civil que amerita el resarcimiento de los daños y perjuicios solamente en cuanto al daño emergente, debiendo en consecuencia la parte actora pagar la suma de Bs. 190.568,07 (Ciento Noventa Mil Quinientos Sesenta y Ocho 07/100 Bolivianos) y sea en plazo de tres días, actualizables en ejecución de sentencia. Sin costas y costos
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