Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO II

-Con relación a la errónea determinación del lucro cesante, el apelante es reiterativo al señalar que aún está pendiente de resolución la vía administrativa respecto a la existencia de tributos omitidos por lo que no es posible admitir el pago sobre posibles beneficios del actor con la venta de su mercancía, cuando esta no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro Estado, al respecto reitera que la demanda tiene como fundamento base de su admisibilidad la existencia de un hecho ilícito como emergencia de haberse promovido injustificadamente una acción penal que duro más de cuatro años, tiempo que pese a las solicitudes de la parte demandante a objeto de la devolución de mercancía le fueron negadas, he ahí la objetividad del daño emergente y el lucro cesante.
-Termina expresando las consideraciones pertinentes sobre el recurso de apelación en efecto diferido y el recurso de apelación de la parte demandante (que no es recurrida en casación).
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 1555 a 1570 vta., interpuesto por Oscar Daniel Arancia Bracamonte; Jose Alberto Rodriguez Mollinedo; Patricia Trujillo Caviades y Ruben Ayala Veizaga, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vasquez – Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. En el fondo