CONSIDERANDO II
-Con relación a la errónea determinación del lucro cesante, el apelante es reiterativo al señalar que aún está pendiente de resolución la vía administrativa respecto a la existencia de tributos omitidos por lo que no es posible admitir el pago sobre posibles beneficios del actor con la venta de su mercancía, cuando esta no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro Estado, al respecto reitera que la demanda tiene como fundamento base de su admisibilidad la existencia de un hecho ilícito como emergencia de haberse promovido injustificadamente una acción penal que duro más de cuatro años, tiempo que pese a las solicitudes de la parte demandante a objeto de la devolución de mercancía le fueron negadas, he ahí la objetividad del daño emergente y el lucro cesante.
-Termina expresando las consideraciones pertinentes sobre el recurso de apelación en efecto diferido y el recurso de apelación de la parte demandante (que no es recurrida en casación).
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 1555 a 1570 vta., interpuesto por Oscar Daniel Arancia Bracamonte; Jose Alberto Rodriguez Mollinedo; Patricia Trujillo Caviades y Ruben Ayala Veizaga, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vasquez – Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. En el fondo
-Termina expresando las consideraciones pertinentes sobre el recurso de apelación en efecto diferido y el recurso de apelación de la parte demandante (que no es recurrida en casación).
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursan en fs. 1555 a 1570 vta., interpuesto por Oscar Daniel Arancia Bracamonte; Jose Alberto Rodriguez Mollinedo; Patricia Trujillo Caviades y Ruben Ayala Veizaga, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vasquez – Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. En el fondo
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
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- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.5. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En principio resulta pertinente señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta cuestión resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
