En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
Sobre este tópico el Auto Supremo 273/2012 de 20 de agosto, señaló: “Respecto al fundamento expuesto en sentido de que para la procedencia de la reparación del daño ocasionado debió previamente tramitarse la correspondiente acción recriminatoria, corresponde precisar que la presente demanda no está orientada a la imposición de una sanción penal sino simplemente al resarcimiento de daños y perjuicios que se habrían ocasionado como consecuencia de actos indebidos realizados por la parte demandada incluyendo entre ellos el haber promovido injustificadamente una acción penal en contra del ahora demandante; pretensión que así expuesta encuentra plena justificación legal en la previsión del art. 984 del Código Civil, que contiene el principio general según el cual todo el que ejecuta un hecho que por dolo, culpa o negligencia y ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. (El resaltado nos pertenece)
En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios ocasionados por una denuncia o procesamiento penal indebido o injustificado, será suficiente que el demandante acredite que el autor de la denuncia o querella procedió con dolo, culpa o negligencia al efectuar la imputación, no siendo necesario que previamente se sustancie en la vía penal la acción recriminatoria. Toda vez que será en la causa civil en la que el demandante asumirá la carga de demostrar que el obrar del demandado cuando efectuó la denuncia resultó negligente, ligero, desaprensivo y, en su caso, intencional, es decir, que acredite la existencia de culpa o dolo en su proceder, para así hacer procedente la aplicación del citado art. 984 del Código Civil que dispone que: "Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento"
En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios ocasionados por una denuncia o procesamiento penal indebido o injustificado, será suficiente que el demandante acredite que el autor de la denuncia o querella procedió con dolo, culpa o negligencia al efectuar la imputación, no siendo necesario que previamente se sustancie en la vía penal la acción recriminatoria. Toda vez que será en la causa civil en la que el demandante asumirá la carga de demostrar que el obrar del demandado cuando efectuó la denuncia resultó negligente, ligero, desaprensivo y, en su caso, intencional, es decir, que acredite la existencia de culpa o dolo en su proceder, para así hacer procedente la aplicación del citado art. 984 del Código Civil que dispone que: "Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento"
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
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- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.5. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En principio resulta pertinente señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta cuestión resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
