Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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4.Señala que no es competencia de la Aduana la admisión y la tramitación de los procesos penales, tampoco el retardo de los mismos, por lo que no se puede argüir el daño ocasionado, cuando ha sido el Ministerio Publico y el Órgano Jurisdiccional quienes han dado el trámite correspondiente al proceso, en cuyo entendido si el actor creyó la inexistencia del delito, debió plantear la incompetencia al inicio del trámite y no recién la gestión pasada (2015), ya que dicha excepción pudo ser planteada en cualquier etapa del proceso conforme establece el art. 46 del CPC, ley 1990.
5.Sostiene que se ha otorgado el pago del lucro cesante en favor del actor, sin tomar en cuenta que se encuentra pendiente la resolución firme sobre la existencia de tributos omitidos, en consecuencia no es posible admitir el pago de los posibles beneficios del actor con la venta de su mercancía, cuando esa mercancía no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro Estado, es decir que no puede existir la privación de ganancias legitimas cuando nos encontramos con omisión de pago de tributos (situación que no está terminando de ser desvirtuada por el sujeto pasivo)