Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
Sobre esta cuestión, se puede colegir que el recurrente observa dos cuestiones concretas; la primera concerniente a la duración del proceso penal que en su entender seria atribuible al órgano judicial y el Ministerio Publico; y la segunda relativa a que el demandante tenía la posibilidad de plantear la excepción de incompetencia durante todo el proceso penal y no esperar hasta la gestión 2015 para ello.
Sobre la primera cuestión observada, se tiene que el Tribunal de Alzada ha sido claro al respecto, cuando respondiendo a este agravio señaló: “…estos argumentos para nada son leales a los datos del proceso, toda vez que de obrados se establece la participación activa de la Aduana en todas las instancias procesales del proceso penal que le fue iniciado injustamente al ahora demandante como ser el haber realizado la denuncia, querella, acusación particular (…) de ahí que se quiera responsabilizar a otras instancias por su actuar negligente no es propio de una institución Estatal…”, razonamiento que es compartido por este Máximo Tribunal, pues en obrados evidentemente se constatan las alegaciones del Ad-quem en sentido de observarse un actuar activo de la Aduana Nacional de Bolivia en la promoción y desarrollo del proceso penal cuestionado, por lo que mal podría pretender ahora exonerarse de la misma atribuyéndola a otras instituciones, cuando fueron sus propios funcionarios quienes tras una errónea calificación del hecho, activaron de manera indebida el aparato jurisdiccional, extremo por el cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del recurso de casación, pues en esta el recurrente observa la precedencia del pago del lucro cesante, señalando que la misma no debería habérsele otorgado al actor, ya que no es posible admitir el pago de los posibles beneficios por la venta de la mercancía, cuando esta no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro país, es decir, que no existiría privación de ganancias cuando el trámite administrativo del cual depende su ingreso aún no ha concluido
Sobre la primera cuestión observada, se tiene que el Tribunal de Alzada ha sido claro al respecto, cuando respondiendo a este agravio señaló: “…estos argumentos para nada son leales a los datos del proceso, toda vez que de obrados se establece la participación activa de la Aduana en todas las instancias procesales del proceso penal que le fue iniciado injustamente al ahora demandante como ser el haber realizado la denuncia, querella, acusación particular (…) de ahí que se quiera responsabilizar a otras instancias por su actuar negligente no es propio de una institución Estatal…”, razonamiento que es compartido por este Máximo Tribunal, pues en obrados evidentemente se constatan las alegaciones del Ad-quem en sentido de observarse un actuar activo de la Aduana Nacional de Bolivia en la promoción y desarrollo del proceso penal cuestionado, por lo que mal podría pretender ahora exonerarse de la misma atribuyéndola a otras instituciones, cuando fueron sus propios funcionarios quienes tras una errónea calificación del hecho, activaron de manera indebida el aparato jurisdiccional, extremo por el cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del recurso de casación, pues en esta el recurrente observa la precedencia del pago del lucro cesante, señalando que la misma no debería habérsele otorgado al actor, ya que no es posible admitir el pago de los posibles beneficios por la venta de la mercancía, cuando esta no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro país, es decir, que no existiría privación de ganancias cuando el trámite administrativo del cual depende su ingreso aún no ha concluido
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 8
- 9
- 10
- 11
- 13
- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
- 1
- 4
- 7
- 12
- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.5. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En principio resulta pertinente señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta cuestión resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
