Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al

Sobre estos reclamos el Tribunal de Alzada, en el inc. B) de la parte Considerativa del fallo recurrido, consideró cada una de estas excepciones, y si bien en la parte dispositiva de dicho fallo, se advierte que se omite señalar cuál la determinación asumida al respecto, del contexto general de las consideraciones realizadas por dicho Tribunal se colige que éste optó por confirmar el auto que resolvió estas excepciones en la Audiencia Preliminar, omisión que si bien importaría un vicio de nulidad procesal, para ello se debe tomar en cuenta el régimen de nulidades procesales, y las expresiones vertidas en el Punto III.4 de la doctrina aplicable, en el entendido de que cuando se acusa incongruencia omisiva (es decir la falta de pronunciamiento respecto a un tema), el recurrente, debe demostrar y fundamentar objetivamente en qué en el supuestos de disponerse la restitución o pronunciamiento sobre esta pretensión la decisión de fondo ha de sufrir modificación, esto con la finalidad de que la determinación a ser asumida no sea una con un carácter netamente formal, situación que no acontece en el presente caso con las alegaciones de la parte recurrente, escenario por la cual resulta inatendible la expresión de reclamos descrita.
Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al disponerse la actualización del monto por el daño, el Auto de Vista no señaló de qué manera los principios de igualdad e imparcialidad concurren y son aplicables para ese efecto, por lo que no se advierte el modo de dicha actualización ya que esta debería realizarse por el costo del daño emergente y no sobre el valor del lucro cesante