Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se

Finalmente señala que no se tomó en cuenta la prueba por informe de fs. 1010 a 1014 de obrados, donde se establecería los fundamentos de la retención de la mercancía, este extremo ya ha sido dilucidado en la presente resolución, pues se ha reconocido que efectivamente la Aduana cuanta con las facultades para ejercer su rol contralor en la importación de mercancías, empero también se ha dejado claro que esta facultad, que el fondo implica un servicio público, debe ser presentada en base a los parámetros y/o principios directores de la administración pública, pues solo así se garantizará el ejercicio y la tutela de los derechos de los administrados, situación que en el presente caso no aconteció por la negligencia de los fiscalizadores a momento de calificar el hecho intervenido, generando la responsabilidad demandada por el actor, criterio por el cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se pueden advertir que el recurrente observa diferentes cuestiones tales como; que el fallo recurrido no ha resuelto de forma expresa la excepción de prescripción, así como también la carencia de una determinación concreta respecto a su recurso de apelación en el efecto diferido, para luego proponer como vicio procesal la incompetencia del órgano jurisdiccional, y finalmente reiterar los argumentos concernientes a la excepción previa de incompetencia y la excepción de demanda defectuosa, señalando que estas no han merecido una decisión concreta