Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica por la empresa Import Export Disbollantas Ltda., mediante el escrito que cursa en fs. 1408 a 1410; y por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte – Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional; Jose Alberto Rodriguez Mollinedo; Patricia Trujillo Caviades y Ruben Ayala Veizaga, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vasquez – Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante el escrito de fs. 1413 a 1424, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista 84/2017 de fecha 24 de julio, obrante de fs. 1505 a 1527 vta., y su auto complementario de fs. 1531, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, señalando los siguientes extremos:
-El procedimiento contravencional con Vista de Cargo AN-GRGR-UFIOR-VC-Nº 009/2016 de 07 de enero de 2016, no es objeto de la presente demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, y en realidad la presente acción versa sobre la existencia de un procedimiento penal indebido, injustificado, denunciado a instancias de personeros de la Aduana Nacional Regional Oruro, proceso penal iniciado el 2011 y concluido en la vía jurisdiccional con el auto definitivo de incompetencia el 2015, por no existir delito y presuntamente tratarse de una contravención correspondiendo su conocimiento a la vía administrativa, sin que la Aduana pueda atribuir la responsabilidad a las autoridades del Ministerio Publico o del órgano jurisdiccional, puesto que en obrados se constata que la Aduana no solo fue quien presentó la denuncia, sino también presento querella, y acusación particular, de ahí que al tratar de responsabilizar a otras instituciones por su obrar deficiente no hace tutelable su agravio.
-Por la conducta negligente de los funcionarios de la Aduana se sustancio el proceso penal, y ésta fue precisamente la que causó el daño en la mercancía comisada, daño que debe ser reparada por quien la hubo ocasionado, situación que nada tiene que ver con el proceso administrativo que se viene tramitando por la presunta omisión tributaria, misma que corresponderá su curso en resguardo de los intereses del Estado Boliviano, conforme orienta el A.S. Nº 273/2012 de 20 de agosto
-El procedimiento contravencional con Vista de Cargo AN-GRGR-UFIOR-VC-Nº 009/2016 de 07 de enero de 2016, no es objeto de la presente demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, y en realidad la presente acción versa sobre la existencia de un procedimiento penal indebido, injustificado, denunciado a instancias de personeros de la Aduana Nacional Regional Oruro, proceso penal iniciado el 2011 y concluido en la vía jurisdiccional con el auto definitivo de incompetencia el 2015, por no existir delito y presuntamente tratarse de una contravención correspondiendo su conocimiento a la vía administrativa, sin que la Aduana pueda atribuir la responsabilidad a las autoridades del Ministerio Publico o del órgano jurisdiccional, puesto que en obrados se constata que la Aduana no solo fue quien presentó la denuncia, sino también presento querella, y acusación particular, de ahí que al tratar de responsabilizar a otras instituciones por su obrar deficiente no hace tutelable su agravio.
-Por la conducta negligente de los funcionarios de la Aduana se sustancio el proceso penal, y ésta fue precisamente la que causó el daño en la mercancía comisada, daño que debe ser reparada por quien la hubo ocasionado, situación que nada tiene que ver con el proceso administrativo que se viene tramitando por la presunta omisión tributaria, misma que corresponderá su curso en resguardo de los intereses del Estado Boliviano, conforme orienta el A.S. Nº 273/2012 de 20 de agosto
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Grover Peña Crespo y Gaston Galarza Gatica
- -La parte demandada trata por todo lado evadir su responsabilidad, ingresando inclusive en la incongruencia
- -El accionante basó su pretensión en aplicación del art
- -En cuanto a la incorrecta apreciación de la nota Cite DIRANB Nº 73/2014, no corresponde
- -En lo relativo a la falta de valoración de la prueba, la prueba pericial fue
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista y deliberando
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- Por lo que solicita se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III
- En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.5. Con relación al Principio de Verdad Material
- CONSIDERANDO IV
- En principio resulta pertinente señalar que la motivación de una resolución judicial, es la parte
- Lo mismo acontece con el argumento concerniente a la inactividad del demandante para recuperar y/o
- En cuanto al punto 2) del recurso, se tiene que la entidad aduanera observa que
- Al respecto, no existe duda, ni es cuestionable que la normativa descrita por la administración
- Por otra parte en los puntos 3) y 10) del recurso de casación, la administración
- Sobre esta cuestión resulta pertinente remitirnos al Punto III
- En cuanto al punto 4) del recurso de casación, se puede observar que la entidad
- Ahora bien la segunda cuestionante se encuentra estrechamente relacionada al planteamiento del punto 5) del
- Este criterio concatenado con la posibilidad que tenía el demandante de plantear en cualquier tiempo
- Sobre esta cuestión, la Ley General de Aduanas en su art
- Estos antecedentes nos permiten asumir dos conclusiones específicas que involucran el reconocimiento y/o rechazo de
- Para ser más claros podemos decir que en el hipotético de que el actor presentaba
- En cuanto a los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se tiene que
- En ese entendido como primera observación cuestiona el valor probatorio que se le otorgó a
- Por otra parte cuestiona la apreciación de la prueba pericial que cursa en fs
- Así también observa la apreciación de la prueba de confesión provocada, arguyendo que en la
- Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los
- Respecto a los puntos 8), 9), 11), 12) y 13) del recurso de casación, se
- Finalmente en el punto 14) del recurso de casación, la entidad aduanera, observa que al
- En ese entendido, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
