Auto Supremo AS/0688/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los

Continúa cuestionando la actividad valorativa de los juzgadores de instancia, en este caso de los hechos demostrados en la inspección ocular realizada en fecha 26 de agosto de 2016 (fs. 1116 a 1117), señalando que en la misma se habría constatado que el deterioro de la mercancía comisada seria atribuible a la empresa Almacenera Boliviana ALBO, pues en su custodia y bajo su responsabilidad se encontraría el cuidado de esta, sobre ello, en este proceso ha quedado claro que el hecho generador de la responsabilidad de la entidad aduanera ha surgido a partir de la errónea calificación del hecho verificado en la intervención del 19 de agosto de 2011 que como emergencia genero un proceso penal indebido, cuyo trámite especial no permitió una pronta recuperación de la mercancía del actor a objeto de evitar su deterioro, por lo que mal podría esta entidad recurrente pretender atribuir de responsabilidad a la empresa encargada del almacenaje que lo único que hizo fue materializar una instrucción de la administración aduanara producto de dicha intervención, y si bien bajo su custodia se produjo el deterioro de la mercancía, ello se debió a la larga duración del proceso penal que sin duda no podía ser evitada por dicha empresa al no ser ella la que defina cuando esta mercancía podía salir de sus almacenes