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    Auto Supremo AS/0743/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0743/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Con relación a la Sentencia apelada el Ad quem refirió que ésta se pronunció de
    • En lo referente al recurso de apelación de los demandados el Ad quem refirió que
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • En el fondo
    • 1
    • 2
    • Peticionando casar totalmente el Auto de Vista y falle en lo principal del litigio, aplicando
    • Con relación a la errónea valoración de la prueba denunciada por los recurrentes, estos no
    • CONSIDERANDO III
    • El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de octubre
    • (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
    • El autor Armando Villafuerte Claros en su texto Derecho de Sucesiones Tomo I pág
    • En ese sentido, el art
    • Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se
    • Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
    • III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • III.4. Revocación del anticipo de legítima
    • En el Auto Supremo 119/2017 de 3 de febrero se refirió que la formación y
    • El contrato de anticipo de legítima tiene la obligación de ser colacionada según el
    • El progenitor que hubiera sido mellado por su heredero (al que otorgó el anticipo de
    • Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme
    • Corresponder aclarar también que las causales descritas en el art
    • Esta construcción jurisprudencial se asume en base al criterio de la aplicación de la analogía
    • En el derecho comparado que aplica la revocación del anticipo de legítima se tienen las
    • "El anticipo de legítima al regirse por las reglas de la donación sólo puede ser
    • "
    • La Resolución Nº 106-2002-ZRXII-TR-Quinta Sala Civil dedujo: “Asimismo, respecto a las facultades de revocar la
    • Respecto a la jurisprudencia Argentina, se tiene el Expediente Nº C01 20185/7, caratulado: “S
    • El autor Pablo Rodríguez Grez, en sus ‘Instituciones de Derecho Sucesorio’, Editorial Jurídica de Chile,
    • Fernando Gomá Lanzón refirió con relación a al anticipo de legítima o donación: “…el Código
    • Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por
    • No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta
    • Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
    • Por su parte el Ad quem en el considerando III
    • Conforme se tiene señalado en el punto III
    • Por otro lado la actora al contar con 80 años de edad, se debe tomar
    • A mayor abundamiento la recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una persona
    • Consiguientemente corresponde declarar la indivisión del inmueble ubicado en la U
    • Este Tribunal asume que la pretensión postulada en el caso de Autos viene a ser
    • Se debe tener en cuenta que luego de la recepción del proceso por este Tribunal
    • Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de los demandantes que deba declararse improcedente
    • Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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