Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Se debe tener en cuenta que luego de la recepción del proceso por este Tribunal

No pudiendo confundir la recurrente que esas liberalidades otorgadas por su persona, puedan ser imputadas en la sucesión del de cujus.
Si la recurrente considera reclamar o revocar esa liberalidad otorgada en favor de uno o varios de sus descendientes, tiene la vía abierta llamada por Ley para hacer valer esa revocación de la liberalidad (anticipo de legítima) que hubiera otorgado voluntariamente, conforme a la doctrina aplicable al caso en el considerando III.4.
De la contestación al recurso de casación.
Se debe tener en cuenta que luego de la recepción del proceso por este Tribunal Supremo, se emitió Auto Supremo que examinó el contenido de las denuncias del recurso de casación, estableciendo que dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación se admitió el recurso planteado, habiendo con esta Resolución, notificado a las partes cual se verifica a fs. 504, no existiendo cuestionamiento alguno al respecto, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y establecer que efectivamente los tribunales de instancia no razonaron conforme a la jurisprudencia desarrollada al respecto, conforme fluye de lo transcrito en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, si bien los demandados realizan objeciones a las argumentaciones realizadas por los recurrentes, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta el tratamiento respecto a la indivisión del inmueble y asignación preferente a la actora, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación de los arts. 1238 y 1241 del Código Civil, correspondía acoger el petitorio de la demandante, aspecto explicado con claridad, que debe tenerse presente de manera estricta