Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

A mayor abundamiento la recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una persona

Consiguientemente por los argumentos esgrimidos supra la pretensión del inmueble que solicita su indivisión, es atendible al amparo del art. 1238 y 1241 del Código Civil, toda vez que la recurrente además de demostrar a través de las literales referidas que dicho inmueble es utilizado como vivienda por ella y sus dos hijos, asimismo los alquileres del frontis del inmueble objeto de litis se constituye en el único ingreso para su sustento diario, también debe considerarse el informe pericial de fs. 357 a 375 vta., que dictaminó que el inmueble ubicado en la U.V. 32 Mza. 4, es indivisible, aspecto que no daría lugar a generar debate sobre su posible fraccionamiento. Caso para el cual se flexibiliza el contenido normativo señalado.
A mayor abundamiento la recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una persona de la tercera edad (80 años), por lo tanto es deber del Estado proteger a una persona de la tercera edad con base a disposiciones de la Ley General de las Personas Adultas Mayores Ley Nº 369, entre otras