Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Fernando Gomá Lanzón refirió con relación a al anticipo de legítima o donación: “…el Código

En España.
Fernando Gomá Lanzón refirió con relación a al anticipo de legítima o donación: “…el Código Civil –nos vamos a referir siempre al Derecho Común- prevé tres causas de revocación de las donaciones. La primera y quizá más interesante es que el donatario (receptor de la donación) incurra en lo que legalmente se denomina causa de ingratitud. Así, el artículo 648 del Código Civil dice que podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y también si le niega indebidamente los alimentos