Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 485 a 490, interpuesto por Florinda Flores Martínez Vda. de Espinoza, Edith Sonia Espinoza Flores y Edgar Espinoza Flores contra el Auto de Vista Nº 146/2017 de 19 de mayo que cursa de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de división y partición de bienes sucesorios, seguido por Florinda Flores Martínez Vda. de Espinoza, Edith Sonia Espinoza Flores y Edgar Espinoza Flores contra Guillermo Saúl Espinoza Flores, Fanny Espinoza Flores y Oliva Trinidad Flores Espinoza; la concesión a fs. 496, Auto Supremo de admisión de fs. 502 a 503; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de división y partición de bienes sucesorios de fs. 177 a 178 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 135/2016 de 26 de agosto pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 445 a 449), que declaró: I. PROBADA en parte la demanda de fs. 177 a 178, solo respecto a la pretensión de división y partición de bienes hereditarios, e IMPROBADA respecto a la indivisión de uno de los muebles inmuebles. II. PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 247 a 250, solo respecto a la división y partición de bienes hereditarios, e IMPROBADA respecto del reconocimiento de mejoras de bienes cuya existencia no ha sido demostrada en el curso del proceso. III. En su mérito dispuso la división y partición de los bienes hereditarios de la sucesión de Valentín Espinoza Martínez, entre los herederos legales forzosos que son los demandantes y los demandados, previa determinación de la totalidad de la masa hereditaria que resulta de la valuación de los inmuebles, muebles y derechos que se han descrito, de cuyo resultado se reconoce el 50% a favor de la cónyuge supérstite por derecho propio, y el otro 50% se considera la masa hereditaria a dividirse entre los cinco hijos demandantes, demandados y la cónyuge supérstite, en partes iguales, todo ello a determinarse en ejecución de Sentencia. También dispuso que una vez determinada la cuantía que le corresponde a cada uno de los hijos herederos, corresponde deducirles también a cada uno la suma de $us. 10.000.- que tienen recibido como parte de su herencia.
2.Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2017, de 19 de mayo, cursante de fs. 480 a 482, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 135/2016 de 26 de agosto.
El Tribunal de segunda instancia refirió en lo esencial al debate recursivo que en relación a la apelación planteada por los demandantes que estos no produjeron ningún medio probatorio que acredite que los bienes inmuebles hereditarios objeto de litis pudieran ocasionar perjuicios a la economía familiar o pública, como exige el art. 1241 del Código Civil, tampoco ofrecieron prueba que acredite la magnitud económica y el giro comercial del supuesto negocio comercial. De igual manera no se acreditó que el bien inmueble ubicado en la U.V. Nº 32, Mza. Nº 4, con una superficie de 746,80 mts.2, inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7011990088687 sea un bien inmueble usado como vivienda por los esposos al morir el de cujus. Por lo que, sostuvo que no son evidentes las infracciones de los arts. 1238, 1241 y 1286 del Código Civil y del art. 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado