Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

La Resolución Nº 106-2002-ZRXII-TR-Quinta Sala Civil dedujo: “Asimismo, respecto a las facultades de revocar la

La Resolución Nº 106-2002-ZRXII-TR-Quinta Sala Civil dedujo: “Asimismo, respecto a las facultades de revocar la donación que tiene el donante (anticipante), similar criterio se tiene en el sentido que “si bien en principio el acto jurídico es irrevocable y la donación tiene este carácter, no se puede ignorar su peculiaridad por el desprendimiento en vida de uno o más bienes que hace el donante. Este no tiene por qué esperar ni exigir el agradecimiento del donatario; pero es válido reconocerle el derecho de revocar la donación efectuada si su conducta le hace indigno. Por ello, el numeral bajo comentario consagra esa facultad, pero por razones justificadas y taxativamente señaladas por la ley y esto explica la remisión a las causales de indignidad (artículo 667) y de desheredación (artículos 744, 745 y 746 del Código Civil)”