Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

El autor Pablo Rodríguez Grez, en sus ‘Instituciones de Derecho Sucesorio’, Editorial Jurídica de Chile,

En Chile.
El autor Pablo Rodríguez Grez, en sus ‘Instituciones de Derecho Sucesorio’, Editorial Jurídica de Chile, 1993, página 342 y siguientes, razona en cuanto a las donaciones irrevocables, “En el fondo, entonces, las donaciones irrevocables que se hacen a un legitimario constituyen un anticipo de su legítima y así lo presume la ley en el artículo 1198. La donación irrevocable (y la revocable) hecha a un legitimario, salvo que el causante disponga expresamente otra cosa en su testamento, es un anticipo o prepago de la legítima o de una asignación de cuarta de mejoras’. De lo cual también se infiere, claramente, que la calidad de legitimario se tiene ya en vida del causante”