Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

El progenitor que hubiera sido mellado por su heredero (al que otorgó el anticipo de

Las relaciones entre una persona y su heredero por su naturaleza se entiende que conllevan una situación de afectividad y cuando no ocurre aquello en ciertas situaciones, resulta que en el entorno familiar (futuro causante-heredero) se generan controversias de hecho o de derecho, las que pueden desencadenar en causales de desheredación, pudiendo una persona excluir a su heredero de la sucesión hereditaria conforme a las reglas del derecho sucesorio, tal aspecto incide luego de la apertura de la sucesión. Empero de lo expuesto, cuando se ha otorgado un anticipo de legítima, el heredero se encuentra obligado a mantener esa relación social y afectiva respecto a su progenitor, limitando su actuar con base a las prohibiciones que establece el ordenamiento jurídico respecto a su progenitor.
El progenitor que hubiera sido mellado por su heredero (al que otorgó el anticipo de legítima), no está obligado a mantener esa cesión de bienes otorgadas bajo una expresión simple de liberalidad, pues, al margen que mediante testamento disponga la desheredación, puede revocar el anticipo de legítima que fue otorgado en favor de su descendiente