Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se

Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se trata de una actividad mayor, de una gran industria comercial, minera, etc., le queda al heredero apoyarse en la regla del art. 1.241, que protege la economía familiar o pública. 2) El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajan al morir el de cujus. Este caso merece similar comentario al precedente; pero, además, es remarcable la previsión de la ley respecto del cónyuge que no sólo ha contribuido a formar el equipo profesional y sus instalaciones, sino que continúa trabajando allí en el ejercicio de su profesión (o las investigaciones científicas de su especialidad). Es posible que ningún otro coheredero pueda obtener la utilidad que el esposo sobreviviente extrae de él. Dividir el equipo y sus instalaciones importaría irreparable perjuicio para éste. Nada justificaría su división ni subasta. 3) El inmueble y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus. Este tercer caso previsto por el art. 1.238 se refiere, obviamente, a los casos en que el difunto tiene un derecho de propiedad sobre el inmueble y mobiliario usados por ambos cónyuges al fallecer uno de ellos, ya que si fueran únicamente inquilinos no podría solicitarse la asignación de dichos bienes. Compensaciones. En todos los casos previstos por el art. 1.238 se debe proceder a compensar las diferencias resultantes de la adjudicación integral y preferente al cónyuge sobreviviente. El parágrafo III de este artículo dispone: “En tales casos esos bienes quedarán comprendidos en la porción hereditaria del sobreviviente, compensándose la diferencia conforme a lo dispuesto por el art. 1.246...”