Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se
Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se trata de una actividad mayor, de una gran industria comercial, minera, etc., le queda al heredero apoyarse en la regla del art. 1.241, que protege la economía familiar o pública. 2) El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajan al morir el de cujus. Este caso merece similar comentario al precedente; pero, además, es remarcable la previsión de la ley respecto del cónyuge que no sólo ha contribuido a formar el equipo profesional y sus instalaciones, sino que continúa trabajando allí en el ejercicio de su profesión (o las investigaciones científicas de su especialidad). Es posible que ningún otro coheredero pueda obtener la utilidad que el esposo sobreviviente extrae de él. Dividir el equipo y sus instalaciones importaría irreparable perjuicio para éste. Nada justificaría su división ni subasta. 3) El inmueble y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus. Este tercer caso previsto por el art. 1.238 se refiere, obviamente, a los casos en que el difunto tiene un derecho de propiedad sobre el inmueble y mobiliario usados por ambos cónyuges al fallecer uno de ellos, ya que si fueran únicamente inquilinos no podría solicitarse la asignación de dichos bienes. Compensaciones. En todos los casos previstos por el art. 1.238 se debe proceder a compensar las diferencias resultantes de la adjudicación integral y preferente al cónyuge sobreviviente. El parágrafo III de este artículo dispone: “En tales casos esos bienes quedarán comprendidos en la porción hereditaria del sobreviviente, compensándose la diferencia conforme a lo dispuesto por el art. 1.246...”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Con relación a la Sentencia apelada el Ad quem refirió que ésta se pronunció de
- En lo referente al recurso de apelación de los demandados el Ad quem refirió que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- 2
- Peticionando casar totalmente el Auto de Vista y falle en lo principal del litigio, aplicando
- Con relación a la errónea valoración de la prueba denunciada por los recurrentes, estos no
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El autor Armando Villafuerte Claros en su texto Derecho de Sucesiones Tomo I pág
- En ese sentido, el art
- Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Revocación del anticipo de legítima
- En el Auto Supremo 119/2017 de 3 de febrero se refirió que la formación y
- El contrato de anticipo de legítima tiene la obligación de ser colacionada según el
- El progenitor que hubiera sido mellado por su heredero (al que otorgó el anticipo de
- Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme
- Corresponder aclarar también que las causales descritas en el art
- Esta construcción jurisprudencial se asume en base al criterio de la aplicación de la analogía
- En el derecho comparado que aplica la revocación del anticipo de legítima se tienen las
- "El anticipo de legítima al regirse por las reglas de la donación sólo puede ser
- "
- La Resolución Nº 106-2002-ZRXII-TR-Quinta Sala Civil dedujo: “Asimismo, respecto a las facultades de revocar la
- Respecto a la jurisprudencia Argentina, se tiene el Expediente Nº C01 20185/7, caratulado: “S
- El autor Pablo Rodríguez Grez, en sus ‘Instituciones de Derecho Sucesorio’, Editorial Jurídica de Chile,
- Fernando Gomá Lanzón refirió con relación a al anticipo de legítima o donación: “…el Código
- Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por
- No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por su parte el Ad quem en el considerando III
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por otro lado la actora al contar con 80 años de edad, se debe tomar
- A mayor abundamiento la recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una persona
- Consiguientemente corresponde declarar la indivisión del inmueble ubicado en la U
- Este Tribunal asume que la pretensión postulada en el caso de Autos viene a ser
- Se debe tener en cuenta que luego de la recepción del proceso por este Tribunal
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de los demandantes que deba declararse improcedente
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
