Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

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2.Acusaron que el Auto de Vista no resolvió conforme a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que no se pronunciaron sobre la prueba documental de fs. 258 de obrados, que acredita que todos los coherederos (hijos del causante) en fecha 1 de febrero de 2014, recibieron por concepto de adelanto de legítima la suma de Euros 4.200,00 (Cuatro mil doscientos 00/100), firmado por todos los coherederos, excepto por la coheredera Oliva Espinoza Flores. Asimismo Guillermo Espinoza Flores recibió al margen $us.10.000,00, por lo que estos montos de dinero debían ser deducidos de la cuota parte que le corresponde a cada uno de los coherederos