Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Por otro lado la actora al contar con 80 años de edad, se debe tomar

Por otra parte, del informe del perito de oficio de fs. 357 a 375 vta., se tiene que de la valoración de los precios de venta o comercial, el importe total de los tres inmuebles haciende a $us. 688.779,12, de donde se desprende que el inmueble que pretende se acoja a su favor la parte actora tiene un valor comercial o de venta de $us. 125.077,94, nótese que es el de menos valor respecto de los otros inmuebles.
Por otro lado la actora al contar con 80 años de edad, se debe tomar en cuenta lo determinado en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, ratificada por Bolivia mediante Ley 872 de 22 de diciembre de 2016 cuyo art. 24 con relación al derecho a la vivienda refiere: “La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad. Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. (…). Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales….”