Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

El contrato de anticipo de legítima tiene la obligación de ser colacionada según el

El contrato de anticipo de legítima tiene la obligación de ser colacionada según el art. 1254 del Código Civil, salvo que haya existido dispensa de colación, y en tal caso la misma que no podrá exceder de la porción disponible para liberalidades. Al ser el anticipo de legítima un acto de liberalidad, éste puede estar fundado en diversas situaciones de hecho o de derecho respecto al favorecido con el anticipo de legítima, pueden ser causas sociales, económicas, benevolencia, gratificación, recompensa u otros que den lugar para que una persona pueda efectuar ese acto de liberalidad en favor de su heredero