Conforme se tiene señalado en el punto III
Conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, al efecto y conforme se tiene en antecedentes del proceso habrá que considerar que el inmueble del que solicita su indivisión, fue adquirido junto al de cujus en 50 años de unión matrimonial, inscrito su derecho propietario a nombre de Florinda Flores de Espinoza y Valentín Espinoza Martínez (causante), transferencia realizada mediante escritura privada de 4 de septiembre de 1990 bajo partida computarizada Nº 010082322, matrícula Nº 7.01.1.99.0088687 Asiento A-1 utilizado el mismo al momento del deceso del de cujus como vivienda conyugal, matrimonio que sostenía su economía con los alquileres que percibía y percibe actualmente del frontis del mismo inmueble, haciendo notar que la actora no tiene otra fuente de ingresos y que actualmente vive junto a sus dos hijos, incluido el codemandado el cual pretende forzar la división y remate del bien inmueble objeto de indivisión sin considerar la avanzada edad de su señora madre. Asimismo de las literales de fs. 8 cédula de identidad de la actora, fs. 151, acta de declaración ante la FELCV de la actora, fs. 153 acta de declaración ante la FELCV de Edith Sonia Espinoza de Urquidi, fs. 159 informe de la Cabo Marina Noe Ortiz, fs. 172 a 173 placas fotográficas del domicilio de la actora, la confesión espontánea de los demandados en la contestación a la demanda de fs. 247 vta., donde refieren: “Inmueble ubicado en la U.V.32 Mz.4 con una superficie territorial de 746,80 mts.2 registrado debidamente bajo la matrícula Nº 7.01.199.0088687 (este se encuentra ubicado por la Av. Busch y Centenario en el 3er anillo interno), que en la actualidad sirve como vivienda de mi madre señora FLORINDA FLORES Vda. de ESPINOZA, y de mi hermana Edith Sonia Espinoza Flores y su esposo Héctor Urquidi Alvis…”, documentales que en conjunto demuestran que la demandante tiene su vivienda en dicho domicilio, criterio asumido con base al valor probatorio que le otorgan los arts. 1286 del Código Civil, y 145 del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Con relación a la Sentencia apelada el Ad quem refirió que ésta se pronunció de
- En lo referente al recurso de apelación de los demandados el Ad quem refirió que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- 2
- Peticionando casar totalmente el Auto de Vista y falle en lo principal del litigio, aplicando
- Con relación a la errónea valoración de la prueba denunciada por los recurrentes, estos no
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El autor Armando Villafuerte Claros en su texto Derecho de Sucesiones Tomo I pág
- En ese sentido, el art
- Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Revocación del anticipo de legítima
- En el Auto Supremo 119/2017 de 3 de febrero se refirió que la formación y
- El contrato de anticipo de legítima tiene la obligación de ser colacionada según el
- El progenitor que hubiera sido mellado por su heredero (al que otorgó el anticipo de
- Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme
- Corresponder aclarar también que las causales descritas en el art
- Esta construcción jurisprudencial se asume en base al criterio de la aplicación de la analogía
- En el derecho comparado que aplica la revocación del anticipo de legítima se tienen las
- "El anticipo de legítima al regirse por las reglas de la donación sólo puede ser
- "
- La Resolución Nº 106-2002-ZRXII-TR-Quinta Sala Civil dedujo: “Asimismo, respecto a las facultades de revocar la
- Respecto a la jurisprudencia Argentina, se tiene el Expediente Nº C01 20185/7, caratulado: “S
- El autor Pablo Rodríguez Grez, en sus ‘Instituciones de Derecho Sucesorio’, Editorial Jurídica de Chile,
- Fernando Gomá Lanzón refirió con relación a al anticipo de legítima o donación: “…el Código
- Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por
- No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por su parte el Ad quem en el considerando III
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por otro lado la actora al contar con 80 años de edad, se debe tomar
- A mayor abundamiento la recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una persona
- Consiguientemente corresponde declarar la indivisión del inmueble ubicado en la U
- Este Tribunal asume que la pretensión postulada en el caso de Autos viene a ser
- Se debe tener en cuenta que luego de la recepción del proceso por este Tribunal
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de los demandantes que deba declararse improcedente
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
