Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme
El Código Civil al referirse a las cesiones de bienes efectuadas bajo una expresión de liberalidad (anticipo de legítima), en el art. 1254 del Código Civil solo describe que toda donación efectuada en favor del heredero debe ser sujeta a colación. El cuerpo sustantivo y las normas del derecho sucesorio no describen cual fuera la causal y mecanismo para efectuar una revocación del anticipo de legítima, lo cual genera incertidumbre jurídica para los otorgantes de este tipo de contratos, en cuanto a revocabilidad o no del anticipo de legítima.
Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme al Auto Supremo Nº 119/2017 descrito supra que no se aplican las reglas de la donación. Sin embargo de ello conforme a lineamientos del derecho comparado es necesario establecer que por analogía la revocación del anticipo de legítima debe aplicarse en cuanto a su tipificación el contenido de los arts. 679 del Código Civil (referente a causales remisivas de indignidad) y el art. 1174 del Código Civil relativo a causales de desheredación, que el sedente puede efectuar y en vida, cuyo texto normativo señala los arts. 679 del Código Civil (Revocación por ingratitud), que refiere: “I. La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del art. 1009. II. Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante”, art. 1174 del Código Civil (Otros motivos para desheredar a los descendientes): “Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además: 1) Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas. 2) Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro” En lo demás se deberá seguir las mismas reglas de la revocación de la donación conforme los siguientes preceptos. Estas causales son las que el otorgante puede hacerlo valer para disolver el anticipo de legítima, que en el derecho comparado, son aplicables. Art. 680 del Código Civil (Invalidez de la renuncia). “No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud”, art. 681 del Código Civil (Plazo y legitimación para accionar): “I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contando desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación”, art. 682.- (Efectos de la revocación por ingratitud).- “Revocada por ingratitud la donación el donante debe restituir al donatario los bienes en especie si aún existe o el valor que ellos tenían en el momento de la demanda si los enajenó. Igualmente debe rembolsar los frutos desde el día de la demanda” y art. 683.- (Efectos en relación a terceros).- “La revocación por ingratitud no afecta a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad a la demanda, salvo los efectos de la inscripción”
Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme al Auto Supremo Nº 119/2017 descrito supra que no se aplican las reglas de la donación. Sin embargo de ello conforme a lineamientos del derecho comparado es necesario establecer que por analogía la revocación del anticipo de legítima debe aplicarse en cuanto a su tipificación el contenido de los arts. 679 del Código Civil (referente a causales remisivas de indignidad) y el art. 1174 del Código Civil relativo a causales de desheredación, que el sedente puede efectuar y en vida, cuyo texto normativo señala los arts. 679 del Código Civil (Revocación por ingratitud), que refiere: “I. La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del art. 1009. II. Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante”, art. 1174 del Código Civil (Otros motivos para desheredar a los descendientes): “Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además: 1) Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas. 2) Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro” En lo demás se deberá seguir las mismas reglas de la revocación de la donación conforme los siguientes preceptos. Estas causales son las que el otorgante puede hacerlo valer para disolver el anticipo de legítima, que en el derecho comparado, son aplicables. Art. 680 del Código Civil (Invalidez de la renuncia). “No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud”, art. 681 del Código Civil (Plazo y legitimación para accionar): “I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contando desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación”, art. 682.- (Efectos de la revocación por ingratitud).- “Revocada por ingratitud la donación el donante debe restituir al donatario los bienes en especie si aún existe o el valor que ellos tenían en el momento de la demanda si los enajenó. Igualmente debe rembolsar los frutos desde el día de la demanda” y art. 683.- (Efectos en relación a terceros).- “La revocación por ingratitud no afecta a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad a la demanda, salvo los efectos de la inscripción”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Con relación a la Sentencia apelada el Ad quem refirió que ésta se pronunció de
- En lo referente al recurso de apelación de los demandados el Ad quem refirió que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
- 1
- 2
- Peticionando casar totalmente el Auto de Vista y falle en lo principal del litigio, aplicando
- Con relación a la errónea valoración de la prueba denunciada por los recurrentes, estos no
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El autor Armando Villafuerte Claros en su texto Derecho de Sucesiones Tomo I pág
- En ese sentido, el art
- Tales casos se refieren, como dice el Código, al “pequeño negocio”, ya que si se
- Al respecto, sobre los casos de indivisión de inmuebles y asignación preferente el Dr
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Revocación del anticipo de legítima
- En el Auto Supremo 119/2017 de 3 de febrero se refirió que la formación y
- El contrato de anticipo de legítima tiene la obligación de ser colacionada según el
- El progenitor que hubiera sido mellado por su heredero (al que otorgó el anticipo de
- Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme
- Corresponder aclarar también que las causales descritas en el art
- Esta construcción jurisprudencial se asume en base al criterio de la aplicación de la analogía
- En el derecho comparado que aplica la revocación del anticipo de legítima se tienen las
- "El anticipo de legítima al regirse por las reglas de la donación sólo puede ser
- "
- La Resolución Nº 106-2002-ZRXII-TR-Quinta Sala Civil dedujo: “Asimismo, respecto a las facultades de revocar la
- Respecto a la jurisprudencia Argentina, se tiene el Expediente Nº C01 20185/7, caratulado: “S
- El autor Pablo Rodríguez Grez, en sus ‘Instituciones de Derecho Sucesorio’, Editorial Jurídica de Chile,
- Fernando Gomá Lanzón refirió con relación a al anticipo de legítima o donación: “…el Código
- Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por
- No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por su parte el Ad quem en el considerando III
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Por otro lado la actora al contar con 80 años de edad, se debe tomar
- A mayor abundamiento la recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser una persona
- Consiguientemente corresponde declarar la indivisión del inmueble ubicado en la U
- Este Tribunal asume que la pretensión postulada en el caso de Autos viene a ser
- Se debe tener en cuenta que luego de la recepción del proceso por este Tribunal
- Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición de los demandantes que deba declararse improcedente
- Conforme se tiene expuesto corresponderá a este Tribunal resolver según se tiene previsto en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
