Auto Supremo AS/0743/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme

El Código Civil al referirse a las cesiones de bienes efectuadas bajo una expresión de liberalidad (anticipo de legítima), en el art. 1254 del Código Civil solo describe que toda donación efectuada en favor del heredero debe ser sujeta a colación. El cuerpo sustantivo y las normas del derecho sucesorio no describen cual fuera la causal y mecanismo para efectuar una revocación del anticipo de legítima, lo cual genera incertidumbre jurídica para los otorgantes de este tipo de contratos, en cuanto a revocabilidad o no del anticipo de legítima.
Para el caso de la formación y validez de anticipo de legítima, se indicó conforme al Auto Supremo Nº 119/2017 descrito supra que no se aplican las reglas de la donación. Sin embargo de ello conforme a lineamientos del derecho comparado es necesario establecer que por analogía la revocación del anticipo de legítima debe aplicarse en cuanto a su tipificación el contenido de los arts. 679 del Código Civil (referente a causales remisivas de indignidad) y el art. 1174 del Código Civil relativo a causales de desheredación, que el sedente puede efectuar y en vida, cuyo texto normativo señala los arts. 679 del Código Civil (Revocación por ingratitud), que refiere: “I. La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del art. 1009. II. Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante”, art. 1174 del Código Civil (Otros motivos para desheredar a los descendientes): “Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además: 1) Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas. 2) Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro” En lo demás se deberá seguir las mismas reglas de la revocación de la donación conforme los siguientes preceptos. Estas causales son las que el otorgante puede hacerlo valer para disolver el anticipo de legítima, que en el derecho comparado, son aplicables. Art. 680 del Código Civil (Invalidez de la renuncia). “No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud”, art. 681 del Código Civil (Plazo y legitimación para accionar): “I. La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contando desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación”, art. 682.- (Efectos de la revocación por ingratitud).- “Revocada por ingratitud la donación el donante debe restituir al donatario los bienes en especie si aún existe o el valor que ellos tenían en el momento de la demanda si los enajenó. Igualmente debe rembolsar los frutos desde el día de la demanda” y art. 683.- (Efectos en relación a terceros).- “La revocación por ingratitud no afecta a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad a la demanda, salvo los efectos de la inscripción”