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    Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

    Fecha: 30-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 95/2015-RA de 26 de febrero,
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, provocando inobservancia
    • Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
    • El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia
    • Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 095/2018-RA de 26 de febrero, este Alto Tribunal de Justicia admitió el
    • II.1.  De la Sentencia
    • Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos del A
    • Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
    • Señala que, en el acápite V
    • Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
    • Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
    • Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
    • II.3.  Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
    • Respecto a la supuesta aplicación errónea del art
    • En el caso de la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor
    • En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) No
    • Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
    • Si bien este motivo, conforme al Auto Supremo 095/2018 de 26 de febrero ha sido
    • “DOCTRINA LEGAL
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Que la parte final del Art
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • Efectuadas estas precisiones, corresponde analizar, en qué medida, el Auto de Vista impugnado ha considerado
    • Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, estableció que el Considerando VI
    • Si se tiene en cuenta que, un juicio de tipicidad es el ejercicio intelectivo por
    • En el caso concreto, la modalidad elegida por Jhovanna Beltrán Gutiérrez fue el de Infanticidio,
    • III
    • En este motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
    • Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal del
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
    • Auto Supremo 214 de 28 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda
    • La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
    • El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
    • De una revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que luego de identificar el
    • Al respecto, la Sentencia en su acápite V
    • En este último motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una
    • Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • Al respecto el Auto de Vista contrastado establece que, al ser este motivo similar al
    • Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
    • La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
    • Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
    • “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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