Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, estableció que el Considerando VI


Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, estableció que el Considerando VI de la Sentencia fundamentó el marco conceptual fáctico en virtud a la acusación fiscal como la acusación particular, habiéndose probado la existencia del hecho acusado y la participación del encausado en el mismo, concurriendo todos los elementos constitutivos del tipo penal de Abandono de Mujer Embarazada previsto y sancionado en el art. 250 del CP con su agravante, concluyendo que el A quo realizó la subsunción en base a una valoración y apreciación de todas las pruebas que fueron producidas por las partes; al respecto, del análisis exhaustivo del Auto de Vista impugnado, este Alto Tribunal de Justicia concluye que al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesta por el encausado y confirmar la Sentencia de mérito, el Ad quem confirmó también los fundamentos contenidos en esta, señalando que el delito en el caso concreto se consumó cuando producto del abandono, la mujer cometió el delito de Infanticidio, que doctrinalmente tiene su parangón en el asesinato, afirmando en este punto que el tipo penal de Infanticidio defiende la vida desde la concepción, constituyendo además una variable del delito de Abandono de Mujer Embarazada, en el que no solo es aplicable al hecho ocurrido fuera del matrimonio; sino también, dentro y cuando concurre la falta de asistencia familiar; continúa refiriendo el Auto de Vista replicando los fundamentos del de mérito, que al abandonar a la mujer embarazada, el acusado dio lugar a que la víctima Jhovana Beltrán Gutiérrez en la presente causa, atente contra la vida de uno de sus descendientes, incluso antes de su nacimiento, así como contra la vida de sus otros tres hijos menores de edad, cuyo deceso sería la causa para que dentro de otro proceso sustanciado ante el Tribunal de Sentencia Primero, Jhovana Beltrán Gutiérrez sea condenada a treinta años de presidio, siendo los testigos de cargo de la víctima quienes habrían identificado al acusado como progenitor del feto en gestación. Finalmente, identifica el bien jurídico vulnerado mencionando a la vida y a la familia, el sujeto activo en la persona de Bernardino Choquecallata Villca, el sujeto pasivo Jhovana Beltrán Gutiérrez, el elemento subjetivo asumido como el dolo con el que el acusado actuó al no proveer a sus deberes de asistencia, dejando en el abandono y sin sustento económico a su conviviente, quien habría tomado la trágica decisión, el elemento objetivo en el verbo nuclear abandono de mujer embarazada, atentando contra la vida y la familia