Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Al respecto, la Sentencia en su acápite V


Al respecto, la Sentencia en su acápite V.B referido a la Apreciación Conjunta de la Prueba, hizo hincapié en que la existencia del hecho y la participación del imputado quedaron demostrados a través de las prueba documental de cargo MP-D1, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D7, MP-D8, MP-D9, MP-D10, MP-D11, MP-D12, MP-D13, MP-D14, MP-D15, MP-D16, VB-D1, VB-D2, VB-D3 y VB-D4, uniformes con las atestaciones de cargo de Catalina Mamani Oscori, Justina Gutiérrez Huanca, Melania Beltrán Gutiérrez de Colque, María Isabel Quispe Calizaya, Jhovana Beltrán Gutiérrez y Mary Beltrán Gutiérrez y las de descargo de Alejandro Apaza Cabezas David Choquecallata Villca y Susana Choque Flores, realizando acto seguido la individualización de cada atestación, vinculándolas con la documental que la respalda, otorgando un valor probatorio en cada caso. Asimismo, se hizo referencia a que la prueba documental ACH-D1, ACH-D2, ACH-D3, ACH-D4, ACH-D5, ACH-D6. ACH-D7, así como las placas fotográficas del domicilio del encausado, la declaración jurada de Asencio Colque Quispe, certificación de movimiento migratorio, cinco papeletas de pago de la Policía Nacional, memorándum de designación del Comandante de la Estación Policial integral Nº 3, certificación del Comandante Departamental de Policía, un requerimiento fiscal, certificaciones emitidas por migración y una declaración jurada de Susana Colque Flores, no eran esenciales por no guardar relación directa con el hecho acusado; puesto que, más bien tendrían como finalidad desvirtuar riesgos procesales cuando al acusado se le impuso la detención preventiva