Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs. 127 a 145 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 47/2017 de 1 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 95/2015-RA de 26 de febrero,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, provocando inobservancia
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 095/2018-RA de 26 de febrero, este Alto Tribunal de Justicia admitió el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos del A
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
- Señala que, en el acápite V
- Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
- Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
- Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
- Respecto a la supuesta aplicación errónea del art
- En el caso de la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) No
- Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
- Si bien este motivo, conforme al Auto Supremo 095/2018 de 26 de febrero ha sido
- “DOCTRINA LEGAL
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la parte final del Art
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Efectuadas estas precisiones, corresponde analizar, en qué medida, el Auto de Vista impugnado ha considerado
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, estableció que el Considerando VI
- Si se tiene en cuenta que, un juicio de tipicidad es el ejercicio intelectivo por
- En el caso concreto, la modalidad elegida por Jhovanna Beltrán Gutiérrez fue el de Infanticidio,
- III
- En este motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal del
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Auto Supremo 214 de 28 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- De una revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que luego de identificar el
- Al respecto, la Sentencia en su acápite V
- En este último motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una
- Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al respecto el Auto de Vista contrastado establece que, al ser este motivo similar al
- Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
- La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
- Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
- “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
