Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

De una revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que luego de identificar el


En el motivo en análisis, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, convalidó una Sentencia que no cuenta con la valoración probatoria intelectiva que responda a las reglas de la sana crítica, no habiendo observado que en el acápite V.B referido a la apreciación conjunta de la prueba, el A quo de manera general, mencionó las literales MP-D-1 y la MP-D-3 a la MP-D-16, VB-D-1 a la VB-D-4, resumió las declaraciones de los testigos de cargo Catalina Mamani Oscori, Justina Gutiérrez Huanca, Meñania Beltrán Gutiérrez de Colque, María Isabel Quispe Calizaya, Jhovana Beltrán Gutiérrez y Mary Beltrán Gutiérrez sin otorgarles valor probatorio vinculando a la sana crítica; se limitó a establecer la identidad de los testigos de descargo Alejandro Apaza Cabezas, David Choquecallata Villca y Susana Colque Flores y afirmar que sus declaraciones fueron coincidentes con el contenido de las documentales de cargo, no valoró la literal MP-D2 ofrecida por el Ministerio Público, no explicó por qué consideró pertinente para determinar la existencia del hecho la declaración de David Choquecallata Villca –hermano del acusado-, cuando por el contrario el testigo habría acreditado que no hubo un abandono, contradiciendo más bien las declaraciones de las hermanas de la presunta víctima; consideró todas la prueba documental incorporada a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y ACH-D-3, consistentes en certificados de antecedentes de la FELCC y el REJAP, “no esencial”, cuando en su criterio, serían determinantes para acreditar su personalidad en el ámbito de las atenuantes.

De una revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que luego de identificar el motivo de apelación restringida, a tiempo de resolver el supuesto defecto de falta de fundamentación probatoria intelectiva, el Ad quem consideró que el mismo no era verídico arguyendo que en el Considerando V de la Sentencia, una vez que el A quo conoció los elementos probatorios, describió la prueba documental y testifical, para ingresar luego a la apreciación conjunta de la prueba, estableciendo la existencia del hecho, analizando la prueba directa o inmediata y realizando en suma la argumentación jurídica, descriptiva probatoria intelectiva de manera integral, otorgando a cada medio probatorio una valoración integral