Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

I.1.2. Petitorio


El Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo referente a la imposición de la pena, provocando con ello la inobservancia del art. 124 del CPP; aspecto que, constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que no se aplicó de manera correcta los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP y se advirtió el incumplimiento de dicha normativa lo que hace a la vulneración del derecho al debido proceso al principio de legalidad y al derecho que tienen las partes de contar con una resolución debidamente fundamentada. En este sentido, señala que la calificación de la pena debe encontrarse debidamente fundamentada tal como establece la doctrina legal emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentido de que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas individualizando la responsabilidad de cada uno de los implicados tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley penal sustantiva a objeto de imponer la pena; situación que no hubiera sido cumplida por el Tribunal de alzada debido a que en cuanto a la argumentación con relación a la “VI.B.- FIJACIÓN DE LA PENA “, solo se limitó a establecer por autor del delito de Abandono de Mujer Embarazada y en la Sentencia se estableció que para la pena a imponerse debe acercarse al máximo debido a la gravedad del hecho, lo cual justificaría “quince años de privación de libertad”, pena privativa de libertad que incluso se encuentra fuera de la escala punitiva prevista para este delito tipificado en el art. 250 del CP, sin considerar que afrontó una investigación por la muerte de sus hijos, ni considerar que en aquel proceso se pronunció una resolución de sobreseimiento al no existir elementos suficientes de convicción que acreditasen su participación en los delitos que se le imputaron en aquella oportunidad,  dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhovana Beltrán Gutiérrez por el delito de Asesinato; por esos motivos, afirma que no existe fundamentación respecto de la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, en torno al trabajo encomendado por el Juez respecto de la fijación de la pena. Por los fundamentos expuestos señala que denunció como agravio dicho motivo, en este caso al no haberse expuesto los motivos o hechos que sirviesen de fundamento para la grabación cercana a su máximo de la pena en la Sentencia dictada, que incide en la insuficiencia de fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica en lo referente a la pena impuesta, por lo que se constata una vulneración de la garantía del debido proceso en uno de sus elementos como es la motivación de las resoluciones judiciales y la ausencia de dicho aspecto genera un defecto absoluto e insubsanable al tenor de lo previsto en los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP; finalmente, señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes contradictorios invocados, tanto del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen que la pena debe encontrarse debidamente fundamentada conforme lo establecido por los arts. 124  del CPP, 37, 38 y 40 del CP; y, el aspecto contradictorio radicaría en que en el Auto de Vista pese a que se denunció este defecto de la Sentencia no realizó análisis alguno de la existencia respecto de las atenuantes en la fundamentación sobre la fijación de la pena y menos dieron cumplimiento a lo previsto en los arts. 37 y 38 del CP, porque solamente aparecen como enunciativos y no como fundamentados olvidándose por completo de la aplicación al razonamiento en la fijación de la pena de los arts. 39 y 40 del CP, lo que hace ver que existió insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto de la fijación de la pena, por lo que sería evidente la contradicción con los precedentes invocados. 

Respecto a este motivo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R de 28 de enero y los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007.   

I.1.2. Petitorio