“DOCTRINA LEGAL
Motivos que resultan idénticos a los traídos por el recurrente en el presente recurso de casación; por lo que por una cuestión de hermenéutica y a efectos de guardar la congruencia de la presente Resolución, el análisis y resolución de este primer motivo se entenderá de la integralidad del presente fallo.
III.2. En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva de la Sentencia con relación a la subsunción del hecho al tipo penal.
Respecto a que, el Auto de Vista impugnado, incumpliendo la doctrina legal establecida respecto a la subsunción o tipicidad, convalidó la errónea aplicación del art. 250 del CP por parte de la Sentencia, el recurrente invoca el Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP estableció:
“DOCTRINA LEGAL:
La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de ‘atipicidad’ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera ‘riesgo ilegal o no permitido’. Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la ‘falta de tipicidad’ en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la ‘falta de tipicidad’, tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente ‘generación de riesgo ilegal’ o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de ‘relación de causalidad’ entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de ‘apropiación indebida’ por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de ‘apropiación indebida’ en la conducta del imputado”
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 95/2015-RA de 26 de febrero,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, provocando inobservancia
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 095/2018-RA de 26 de febrero, este Alto Tribunal de Justicia admitió el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos del A
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
- Señala que, en el acápite V
- Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
- Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
- Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
- Respecto a la supuesta aplicación errónea del art
- En el caso de la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) No
- Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
- Si bien este motivo, conforme al Auto Supremo 095/2018 de 26 de febrero ha sido
- “DOCTRINA LEGAL
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la parte final del Art
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Efectuadas estas precisiones, corresponde analizar, en qué medida, el Auto de Vista impugnado ha considerado
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, estableció que el Considerando VI
- Si se tiene en cuenta que, un juicio de tipicidad es el ejercicio intelectivo por
- En el caso concreto, la modalidad elegida por Jhovanna Beltrán Gutiérrez fue el de Infanticidio,
- III
- En este motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal del
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Auto Supremo 214 de 28 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- De una revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que luego de identificar el
- Al respecto, la Sentencia en su acápite V
- En este último motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una
- Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al respecto el Auto de Vista contrastado establece que, al ser este motivo similar al
- Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
- La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
- Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
- “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
